REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000005
ASUNTO : NL01-P-2002-000005


Por cuanto de la revisión de acta que conforman la presente causa, signada bajo el N° NL01-P-2.000-005, seguida en contra IDROGO ALEXIS JOSE, venezolano, Natural de Maturín del Estado Monagas mayor de edad, de 40 años, por haber nacido el 01-05-1.966 de profesión albañil titular de la cédula de identidad n° 9.298.668, hijo de MANUEL IDROGO Y CARMEN RICARDO, de estado civil soltero, y domiciliado en Calle 1 n° 42 Los Cortijos de Maturín del Estado Monagas quién fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de ésta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 375 del Código Penal este Tribunal actuando en esfera de su competencia, para emitir pronunciamiento en uso de sus atribuciones conferidas por la ley observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 -07-2.002, dictó sentencia condenatoria al penado de autos por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito formulado por la vindicta pública y en consecuencia le condeno a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y en virtud que en fecha 2 de Mayo del 2.005, este Tribunal actuando en esfera de su competencia dicto una decisión contentiva de beneficio de Confinamiento, refiriendo en la decisión que la fecha a cumplir su condena es el 14 de Febrero del 2.006.




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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA al Ciudadano ALEXIS JOSE IDROGO ampliamente identificado por haber cumplido la condena que le fuera impuesta en su debida oportunidad legal. En consecuencia notifíquese al referido penado, a su Defensor y al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia. Ministerio de Justicia, departamento de sanciones y unidad penitenciaria a los fines consiguientes. Líbrese lo Conducente.-Cúmplase.


El Juez


ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ

El Secretario