REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000060
ASUNTO : NP01-P-2003-000001
Visto el informe presentado en la causa N° Nj01-s-2.003-00060|, correspondiente al penado ALVAREZ RICHARD JOSE quien es venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 18 de Octubre de 1.985 Titular de la Cédula de Identidad 19.782.478, Soltero, de profesión obrero, hijo de BLANCO SEGUNDO Y ALVAREZ USPICIA y con domicilio en Calle Principal El Zorro, cerca del colegio Luis beltran Figueroa de este mismo Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, en tal sentido corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y para hacerlo previamente observa:
PRIMERO
El Penado fue condenado en fecha 22-03-2.002 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena finalizará el día 30-10-2.012, según computo de fecha 3 de Marzo del 2.006 efectuada por este Juzgado
SEGUNDO
Con relación al Informe Evaluativo practicado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental del Ministerio del Interior y Justicia al penado ALVAREZ RICHARD JOSE, mediante el cual, de la evaluación social se observó que su formación, fue atendido por sus padres y hermanos en un ambiente urbano, donde el progenitor se dedico a actividades electrónicas y la madre a los quehaceres del hogar. prevaleciendo en el hogar la actividad productiva sobre la académica, en ese sentido el penado refleja cierta estabilidad, aun cuando no cuenta con una profesión, la madre falleció aproximadamente un año, sin embargo el resto de la familia sigue brindándole apoyo inclusive por su pareja.
En la evaluación psicológica: Se revela un nivel de inmadurez afectiva que se refleja en el proceso de toma de decisiones y la resolución adaptativa de los problemas. Sin embargo se pudo constatar a través de sus expresiones gráficas un mejor nivel de tolerancia ante la frustración y canalización de afectos displacenteros por vías sanas y adecuadas. en tal sentido se demarcan mejoras progresivas al momento de elegir decisiones y establecer los limites necesarios ante las situaciones de angustia.
En el ámbito personal; se le aprecia con carácter emocionalmente inhibido; pero guardando congruencia en sus argumentos, reflejándose compromiso social frente a los otros que permite considerar la presente evaluación con posibilidad de otorgársele la medida solicitada emitiéndose un PRONOSTICO FAVORABLE, en virtud de su disposición al cambio, su progresividad laboral y su capacidad para aprender de la experiencia como resultado de su Progresividad laboral y expectativas personales de progreso.-
TERCERO
Ahora bien, el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario establece como requisitos para conceder el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el Artículo 65 de la misma Ley, es decir que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, por lo que en este caso en concreto, el penado de autos reúne ciertos requisitos en virtud de de que el mismo ha extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, además, posee Progresividad conductual, laboral y educativa y existe una opinión favorable de su comportamiento a futuro, requisito éste último exigido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal por los razonamientos antes expuestos considera procedente otorgar al Penado ALVAREZ RICHARD JOSE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALVAREZ RICHARD JOSE, arriba plenamente identificado, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberá cumplir con las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 Ejusden:
• Deberá pernoctar en el Internado Judicial de este Estado.-
• No incurrir en nuevo delito.-
• No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.-
• No consumir bebidas alcohólicas
• No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
• Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso.-
Se deja constancia que una vez que consigne los recaudos en el presente asunto establecidos en ley como es su respectiva oferta de trabajo, y a su vez que sea constatado por este Despacho la veracidad y previa suscrición de la referida por parte del penado, remitir la boleta de prelibertad al Director del Penal a los efectos legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a su defensor.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del internado Judicial Remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines consiguientes- Cúmplase.-
El Juez
ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ
El Secretario
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