REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000056
ASUNTO : NL01-P-2002-000056


De la revisión de la presente causa se observa que en fecha Cuatro de Abril del año dos mil dos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, condenó al penado RAMIREZ TOVAR JAIRO JESUS, quien era Venezolano, natural Maturín, Estado Monagas, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.120.381, Hijo de LUIS FELIPE RAMIREZ Y GILBERTA ROSA, con domicilio en la calle principal de Los Potreros casa sin numero, punta de Mata Estado Monagas a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y HOMICIIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los Artículos 5 Y 6 de la ley Sobre Robo y hurto de Vehículos y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de NESTOR PEREZ Y PEDRO ZULETA, igualmente se observa, cursante en la presente causa, existe INFORME DE AUTOPSIA Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en la cual consta que el penado JAIRO JESUS RAMIREZ TOVAR falleció el veintidós de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, a consecuencia de TOXOPLASMOSIS CEREBRAL SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDO STADIO C3, según certificación Medico expedida por la Dra. NADIRA TOVAR, en consecuencia, este Tribunal acuerda la extinción de la acción penal DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Pena, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al penado JAIRO JESUS RAMIREZ TOVAR, en virtud de que falleció en fecha 22 DE NOVIEMBRE DEL 2.005, de conformidad con lo previsto , en el Artículo 103 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

El Juez


ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ

El Secretario