REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000857
ASUNTO : NP01-P-2005-000857
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO Y CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada en fecha 04-04-2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual se condenó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LARA GARCIA, Venezolano de 23 años de edad soltero nacido en fecha 06/09/1982, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Juana García (V) y de Eugenio Lara (V) de ocupación ayudante de albañil, Titular de la Cédula de Identidad V-19.876.060, domiciliado en la Toscaza vía principal casa de barro sin número detrás de la bodega el local Estado Monagas, LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJAS, Venezolano de 35 año de edad, soltero, nacido en fecha 19/06/1970, Natural de esta ciudad, hijo de Graciela Arrioja (V), de ocupación oficio Agricultor, portador de la Cédula de Identidad V- 15.279.534, domiciliado en la Toscana, vía principal casa de bloque sin frisar antes del aserradero la Toscana frente a la finca del señor Antonio Martínez, NELSON JOSE MARQUEZ, Venezolano de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 04/08/ 1970 Natural Cumanacoa Estado Sucre, hijo de luisa Márquez (F) , y de Luis González (V), ocupación fabricante de bloques, titular de la Cédula de Identidad V12.967.931, domiciliado en la toscana, calle piar casa azul cerca de la Medicatura de la Toscana y de la panadería Maturin Estado Monagas. Y LUIS OSCAR VELIZ, Venezolano, de 36 años de edad, soltero , nacido en fecha 22/11/ 1970, Natural de San Antonio de Maturín Estado Monagas hijo de Carmen Veliz (V) Y de Francisco Marcano oficio verdulero portador de la Cédula de Identidad V-13.813.933, domiciliado en Guayabal antes de llegar a la Toscana casa verde sin Numero delante la iglesia Estado Monagas. Actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 453 Numerales 3, 4 y 6, más la agravante establecida en el único aparte del referido Artículo del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem. Vigente para esa época, en perjuicio de la Empresa PDVSA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:
PRIMERO.
Los Penados CARLOS EDUARDO LARA GARCIA, LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJAS, NELSON JOSE MARQUEZ Y LUIS OSCAR VELIZ. fueron detenidos el día 21-03-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de UN (01) UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS y como fueron condenados a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CODIGO PENAL, le faltan por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y TRE (03) DÍAS, DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 21/03/08 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE
Ahora bien, de la pena impuesta a los Penados CARLOS EDUARDO LARA GARCIA, LUIS ANTONIO IDROGO ARRIOJAS NELSON JOSE MARQUEZ Y LUIS OSCAR VELIZ , se observa que extinguieron, Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta motivo por el cual por mandato de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que acuerda la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena se aplique el artículo 501 Ejusdem, los mencionados penados optarán para esa fecha por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; cumplirá 1\3 de la pena en fecha 21-03-2006 a las 12:00 de la noche, para optar por el régimen abierto; cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-5-07, alas 12:00 de la noche, fecha en la cual optará por la libertad condicional y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 21-06-07, a las 12:00 de la noche; fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.
De otro lado y visto que los penados han sufrido detención durante el proceso, se ordena oficiar al director del Internado Judicial del Estado Monagas a los fines de que en caso de que los referidos penados hayan trabajado o estudiado durante su permanencia en el recinto carcelario, lo incluya en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a efectuarse, además de oficiarse a la unidad técnica de apoyo penitenciario a fines de que se les practiquen los exámenes correspondiente Así se decide.
SEGUNDO.
En virtud de que los penados de autos fueron condenados a penas de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, a saber; inhabilitación política mientras dure la condena; y sujeción a la vigilancia por una quinta (1\5) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir hasta el día 2103-2.008 a las 12:00 de la noche.
TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a su Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; al jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA