REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.035.020, domiciliado en la calle 1 N 18 del Barrio El Parquecito Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal, más las penas accesorias del Artículo Ejusdem ; Pena esta que hoy es redimida por este Juzgador, para observar como queda la pena que le ha sido impuesta al supramencionado penado .
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ, con esta redención entramos en una situación que evidentemente le reduce la pena al solicitante en cuestión de la siguiente manera. Del 25-06-03 al 06-07-03, Once (11) días, del 12-07-03 al 16 05-04 diez (10) meses y cuatro (04) días, del 22- 05-04 al 12-7-04 un (01) mes y veinte (20) días, del 21- 07-04 al 05-09-04 un (01) mes y catorce (14 días, del 09-09-04, al 19-09 04 diez (10) días, del 25- 09-04, al 17-01-05 Tres (03) meses y veinte y dos días, del 28-01-05 al 8-5-05 Tres (03) meses y diez (10) días, del 27-05-05, al 14-08-05 dos (02) meses y diecisiete (17) días, del 22- 08-05 al 16-10-05 un (01) mes y veinticuatro (24) días, del 20-10 10-05 al 26 11-05 un (01) mes y seis (06) días, del 04-12-05 al 07-04-06, cuatro (04) meses tres (03) días, siendo un total de veintinueve (29) meses, lo que nos trae un tiempo total de Trabajo de Dos (02) años cinco (05) meses y veintiún (21) días, surgiendo como redención un (01) año dos (02) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas.
Dentro de este contexto tenemos que el penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ, fue detenido el 05/06/03 y como se explico anteriormente se le aplico una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pero como se puede notar desde la perpetiva de la figura jurídica de la redención por el trabajo y el estudio, la pena se le reduce Ahora en seis (06) años nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de presidio, resaltando sistemáticamente, que ha cumplido dos (02) años 0nce (11) meses y veintiún (21) días de presidió, le faltan por cumplir tres (03) años nueve (09) meses doce (12) días y doce (12) horas de presidio, cumple la pena el 09/03/2010 a las 12. A. M. Significando que cumplió 1/3, el 07/09/05, cumple dos tercio 2/3 de la pena en fecha 08-12-07 y las tres cuarte parte ¾ el 30/06/08.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ, Laboró en los períodos indicados, tal cual como se explico detalladamente en este pronunciamiento judicial por un tiempo total de DOS AÑOS CINCO MESES Y VEINTIUN DIA (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de trabajo, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en un (01) año dos (02) meses veinticinco (25) días y doce (12) y visto que permaneció detenido dos (02) años once (11) meses y veintiún (21) días de presidio , motivo por el cual con la redención aquí acordada, le falta por cumplir de pena tres (03) años Nueve Meses doce (12) días y doce (12) horas de presidio. Así se decide.
verificado que el día 09-03-2010 a las 12:00 MERIDIEN CUMPLE LA, por la reducción de la Pena redimida Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR UN AÑO DOS MESES VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, al penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ identificado UT supra, y en consecuencia se le da cumplimiento a todo lo plasmado referente a la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA”: PRIMERO: Acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ASDRUBAL RAMON FERNANDEZ plenamente identificado UT supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón a todo lo expuesto en la motiva del dictamen judicial. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA