ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003600
ASUNTO : NP01-P-2005-003600
AUDIENCIA DE CONCILIACION
JUEZ
ABG. LILLIAN LARA ANDARCIA
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA)
ACUSADOR:
ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO
FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA:
EDUARDO JOSE ROCA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO:
ABG. TERESA DE ABREU
SECRETARIO:
ABG. MARBELYS PALACIOS
En el día de hoy, Jueves, dieciocho (18) de mayo del 2006, siendo las 10:35 horas de la mañana, oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación incoada por la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A quien se le acusa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE ROCCA. Verificada la presencia de las partes, por el secretario, se deja constancia que se encuentra presentes en el acto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo se encuentran presentes en este acto el defensor Público cuarto Penal ABG. TERESA DE ABREU, la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, la Representante Legal del adolescente imputado, CIUDADANA ARACELYS BRITO, La VÍCTIMA ciudadano EDUARDO JOSE ROCA, la Ciudadana Juez Primero de Control, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA la Secretaria de Sala ABG. MARBELYS PALACIOS. Acto seguido el Representante del Ministerio Público intervino a tal efecto y fundamenta sus pretensiones señalando: “solicito se homologue dicho acuerdo celebrado entre la victima y el adolescente imputado ante la Fiscalía Décima y suspenda el proceso a prueba a favor del adolescente por el tiempo que considere necesario, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expone:” Me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, a objeto de fundamentar sus pretensiones, haciéndolo en los siguientes términos: “Oída la manifestación de mi defendido, solicito muy respetuosamente se homologue la conciliación, dado el preacuerdo entre la victima y mi defendido en la Fiscalía Décima del Ministerio público. Y Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: " Si estoy de acuerdo es todo" - Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: una vez oída las partes en esta audiencia en la cual se logró un acuerdo quedando homologado la solicitud de conciliación traída por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a levantar el acta donde se determinarán las obligaciones acordadas y el plazo para su cumplimiento, de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la suspensión condicional del Proceso que se inicia hoy es para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
(IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO:
Los hechos que se atribuyen a la presente causa fueron los siguientes: “El día 13-06-05, aproximadamente a las 4:30 p.m el adolescente LUIS CARLSO MENESES BRITO, se encontraba en la plaza Cedeño de Caicara de Maturín, acompañado de EDUARDO JOSE ROCA, cuando decidieron ir a un local donde se encontraba el ciudadano JAVIER PALACIOS, quien tenía un arma de fuego de fabricación casera escondida debajo del colchón y el joven (IDENTIDAD OMITIDA) MENESES se la pidió para dispararla y la accionó lesionando a su amigo EDUARDO ROCA, en el cuello, el brazo derecho, rápidamente lo auxilio trasladándolo al hospital de la localidad.-
TERCERO:
Este hecho antes descrito y debidamente demostrado a través de la investigación que se realizó, encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal,. La posible sanción que puede llegar a colocarse en caso de que resulte sancionado por no cumplir con las condiciones que han dado origen a la suspensión condicional del proceso, ha de ser la de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO:
Las obligaciones pactadas para el adolescente que estuvo presente en la Audiencia de hoy, resulta ser el compromiso de que el imputado No portará arma de fuego sin el respectivo permiso, y asi mismo recibirá orientación de la Lic. MARITSABEL CANDURIN a los fines de que logre concienciar el error cometido y su reinserción a la sociedad, De igual forma, debe continuar con sus estudios, quedando comprometido el referido adolescente a consignar por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la constancia de estudio y se le fija un plazo para cumplir con esta obligación de TRES (3) MESES.
QUINTO:
Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo deberá ser comunicado a la Fiscal Décimo del Ministerio Público. Se deja constancia que el ente encargado de orientar y supervisar al adolescente se realizará a través del Servicio Social de esta sección de Adolescente.- Acuérdese las copias solicitadas por la defensa, de igual forma remítase copia certificada a la Lic. Maritsabel Candurín a los fines pertinentes.- Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Se da por concluido el presente acto, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
LA REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
LA REPRESENTACION FISCAL,
LA VICTIMA
EL DEFENSOR PUBLICO CUARTO,
EL SECRETARIO,
ABG. MARBELYS PALACIOS
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