REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2003-000003
ASUNTO : NP01-E-2003-000003

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y
LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 11-04-2003 es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Cuatro (04) Años por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, por la comisión del Delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el Artículo 5 y 6 orinales 1,2,3,5,8,10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 415 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano PABLO LUIS MAIZ.

En Fecha 12 de Noviembre del 2003 el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, Declina la Competencia en lo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el conocimiento de la causa en esta fase de Ejecución corresponde a este Tribunal. En fecha 15 de Diciembre de año 2003, se realizó por este Tribunal el Cómputo y Ejecución de la Sanción de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, a cumplir por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto del cumplimiento de la medida.

En fecha 04 de Marzo de año 2004, se reviso la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, previo análisis y sugerencias del contenido del progreso del plan individual enviado por el equipo técnico del Programa Socio Educativo donde se encontraba cumpliendo la privación de libertad, lo que dio base a este Tribunal de Ejecución para sustituir la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el oven por una que se adecuase a sus necesidades como adolescente en desarrollo, razón por lo que fue sustituida por la Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Para la revisión realizada en esa oportunidad se determino que el joven había cumplido un lapso de sanción de Un (01) año y once (11) días , que al computarse con el tiempo de sanción que se le impusiere resulta que le faltaba por cumplir la sanción de dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días.

Observa este Tribunal que en fecha 04-03-2004, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había cumplido UN (01) AÑO y ONCE (11) días privado de Libertad, se realizo revisión de la Medida de Privación de Libertad y fue sustituida en esa oportunidad por la Medida de Libertad Asistida, determinándose en ese auto que “…REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, PREVISTA EN EL ARTICULO 626 Ejusdem., por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, a cumplir el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, …”. (Negritas de este Tribunal.) Siendo impuesto el adolescente de esa decisión el mismo día.

Por lo que se evidencia un error en el auto de fecha 04 de Marzo del 2003 de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA, pues se Observa que fue sustituida la Medida Privativa de Libertad por la Medida LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Aquí se observa un error referido al Principio de legalidad de las sanciones y ello es que se deben aplicar las Medidas en la forma como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al artículo 529 parte in fine, y en el auto in comento la Medida Libertad Asistida es impuesta por el Lapso de Dos Años Once Meses y Cuatro días y conforme al artículo 626 Ejusdem la misma NO PODRÁ EXCEDER DE DOS AÑOS. Es además contrario al Principio de Proporcionalidad, artículo 539 de la misma Ley. Hay algo muy importante y es LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, pues si el control de una Medida que restringe derechos de una persona le es dada al Juez de Ejecución este debe en procura de la tutela judicial efectiva, velar porque las personas cumplan sus sanciones sin que se les viole sus derechos.

En fecha 24 de Septiembre de año 2004 nuevamente se revisa la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo el referido ciudadano manteniéndose la misma, faltándole por cumplir para esa oportunidad dos (02) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y computándole un lapso de cumplimiento positivo en la medida de acuerdo al contenido del informe social enviado por el departamento social de esta sección de un (01) año, seis (06) meses y treinta y un (31) días. En fecha 18-06-2005 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, a cumplir por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo continuar con las condiciones que le fueron impuestas. Para el entonces le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días con la medida de Libertad Asistida.


En fecha 26 de Enero del 2006, es revisada nuevamente la medida y se determina que para ese momento había cumplido con la sanción por el lapso De Dos (02) Años Once (11) Meses Y Tres (03) Días, Faltándole Por Cumplir Un (01) Año Y Veintisiete (27) Días.
Es de hacer notar que en ninguna de las revisiones posteriores a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, se corrigió el error señalado.

Cursa en auto oficio N° SSS-072-06 presentado en fecha 28-04-2006, emanado del Servicio Social de este Circuito encargado de la Vigilancia y supervisión del cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISTIDA donde informan que el sancionado”…ha mostrado buena disponibilidad hacia las orientaciones en cada una de sus áreas objeto de estudio, donde actualmente no tiene ninguna problemática en particular, ya que para este lo más importante es estudiar y prepararse para lograr un verdadero desarrollo integrar de su persona. Su evaluación es considerada de pronostico favorable.”


Por lo que considera oportuno este Tribunal realizar una revisión a la Medida ya que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS Y hasta el día de hoy ha cumplido Libertad Asistida ILEGALMENTE por espacio de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES. Que sumados los periodos de cumplimiento de sanción se evidencia que el joven ha dado cumplimiento a su sanción hasta el día de hoy por espacio de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir por espacio de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Considerando este Tribunal cesar la medida LIBERTAD ASISTIDA que aunque ha logrado los objetivos ha sido impuesta desproporcionalmente y sustituirla por la Medida Reglas de conducta.


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
TIEMPO DE SANCION: CUATRO (04) AÑOS
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: UN (01) AÑO y ONCE (11) DIAS.
HA CUMLIDO DE LIBERTAD ASISTIDA: DOS (02) AÑOS y DOS MESES.
CUMPLIRA CON REGAS DE CONDUCTA: EL RESTO DE LA SANCIÓN NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

HA CUMPLIDO EN TOTAL: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS.
PROXIMA REVISIÓN Viernes 06-10-2006.


Considera este Tribunal que justamente hoy es necesario remediar esta situación que es violatoria de derechos del adolescente sancionado y la forma de realizarlo que el tiempo que le resta cumplir de sanción es decir NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, le sea SUSTITUIDA LA MEDIDA REGAS de CONDUCTA, las cuales serán supervisadas por la Licenciada Marizabel Candurín responsable del Servicio Social de este Tribunal. Estableciéndose de inmediato las Obligaciones para el sancionado las cuales son:
1- Continuar con sus estudios de capacitación formal.
2- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, ni sustancias prohibidas, que perjudican su salud integral.
3- No andar con personas de conducta dudosa.
4- Someterse a las charlas y entrevistas brindadas por el Servicio Social de este Tribunal.
5- En caso de cambiar de domicilio debe participarlo al Tribunal.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CESA la Medida Libertad Asistida y se Sustituye por espacio de NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS Tiempo que resta de sanción la cumpla bajo la Medida REGLAS DE CONDUCTA Conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima Revisión el Viernes 06-10-2006. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. LAURA VELASQUEZ