REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000309
ASUNTO : NP01-D-2004-000308
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
En fecha 14 de Abril del 2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción de Cuatro (04) meses de la Medida REGLAS DE CONDUCTA que cumpliría el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), sanción que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes por el delito de Lesiones Personales simples, por el procedimiento de Admisión de los Hechos.
En fecha 04 de Mayo del 2005 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto de la ejecución y computo, informándosele que la medida la cumpliría bajo la supervisión de su madre ciudadana XXX y consistiría en: Prohibición de reunirse con la victima, ni sostener conversación con este, a estar en su casa antes de las Nueve (09) de la noche.
Visto que el día de hoy comparecieron el adolescente y su progenitora y dejaron constancia en acta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió a cabalidad la sanción que le fue impuesta.
Lo que significa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha tomado disciplina, y esto sin duda ha contribuido al desarrollo del adolescente, quien no volvió a delinquir, las Reglas impuestas obtuvieron el efecto esperado. Lo que significa que la medida de que venía cumpliendo el joven se ha cumplido a cabalidad, satisfactoriamente por el joven durante el tiempo impuesto es decir que la sanción se encuentra cumplida.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. LAURA VELASQUEZ
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