REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000490
ASUNTO : NP01-D-2005-000490

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple la ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de UN (01) AÑO y de forma simultanea la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 424 y 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, tipificado en el artículo 459 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LEONARDO FERREIRA. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha veintisiete (27) de Julio de año 2005, es sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ubicado en la ciudad de Barquisimeto, y llega la causa a este por declinatoria de competencia.

En fecha 30 de Noviembre del 2005 se realiza auto de Ejecución y computo de la medida y es impuesta la adolescente de la obligación de cumplir la sanción en fecha 15 de marzo del 2006.
El día de hoy es la Oportunidad para revisar la Medida REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto se cumplen exactamente seis meses de la realización del auto de Ejecución y computo de la medida, y por cuanto no cursa en la causa informe de evolución de la medida me dirigí hasta el Servicio Social de este Circuito, ente encargado del seguimiento de la Medida y me entrevisté con la Licenciada MARITZABEL CANDURIN el día de hoy quien me informó, “ la joven ha cumplido puntualmente las entrevistas pautadas, tiene apoyo familiar, que es muy pronto para una evaluación, que ha cumplido con la medida desde el día de la imposición, que está embarazada, que los padres de la adolescente le han manifestado que no ha cumplido las Reglas de conducta del todo pues no consume drogas, pero han notado que en ocasiones ha consumido licor, continúa con su pareja quien aparentemente la maltrata.”

Determinándose que hasta este momento ha cumplido con la medida REGLAS DE CONDUCTA por espacio de Dos (2) Meses y Catorce (14) días, faltándole por cumplir con la Medida REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y sucesivamente Seis (06) Meses de la Medida Servicios a la Comunidad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS y sucesivamente Seis (06) Meses de la Medida Servicios a la Comunidad a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, debiendo continuar las condiciones impuestas. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN MARTES 14 de Noviembre 2006. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. JUANA CARVAJAL