REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301
ASUNTO : NP01-D-2005-000301

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: PRIVACION DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES.


Visto que en el Sistema JURIS 2000, arroja que contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Cursan dos causas diferentes NP01-P-2005-000923 y NP01-D-2005-000301, y visto la solicitud realizada por la defensa Pública Abg. Teresa de Abreu sobre acumulación de ambos asuntos, Visto que el Sancionado adolescente. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 10-06-2006 es sancionado por el Tribunal Primero de Juicio el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a cumplir la Medida Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio del Estado Venezolano. La cual le fue ejecutada en fecha 02-07-2005 siendo impuesto del mismo en fecha 11-04-2006. Causa NP01-P-2005-923.

En fecha 11-04-2006 es sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta sección Adolescente a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año la cual cumple en el programa socioeducativo Dr. JESUS MARÍA RENGEL, por la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado y Hurto Calificado con Fractura en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALFREDO HERNANDEZ RONDON y LA BIBLIOTECA PÜBLICA JULIAN PADRON.

Causa NP01-D-2005-301.

Se observa que existen actualmente por ante este Tribunal de ejecución dos (02) asuntos relacionado con el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en una de ellas este cumple con la medida de Privación de Libertad.

Considera este Tribunal que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo en virtud a la unidad del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 Ejusdem.

Razón por la cual se ordena la acumulación de la presente causa NP01-P-2005-000923 a la causa donde actualmente el adolescente cumple Medida Privativa de Libertad, aunque es más reciente con enumeración y NP01-D-2005-000301, y en consecuencia se acumula y realiza el computo real con la finalidad que el adolescente conozca a través de un solo computo el tiempo que le falta por cumplir y el que ha cumplido hasta la presente fecha.

Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delitos: Hurtos Agravados
Sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR UN (01) AÑO. Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO (01) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUATRO (04) MESES

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUMULA, las Sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quién se encuentra actualmente recluido en el Programa Socio Educativo Jesús María Rengel cumpliendo la medida de Privación de Libertad. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Trasládese al joven para que sea impuesto de la presente decisión. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia, al Programa Jesús María Rengel. Cúmplase.

La Jueza

Abg. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. ELIZABETH RONDON.