REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004901
ASUNTO : NP01-P-2005-004901
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 20 de Marzo del año 2006, en la cual se sanciona al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 20 de Marzo del 2006, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue condenado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de seis (06) meses.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Y por cuanto el adolescente es consumidor, este Tribunal considera prudente en garantia del derecho a la salud e integridad personal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Fundación José Félix Rivas, le someta a tratamiento que le ayude a superar su problema de drogadicción, y así lograr la reorientación en la conducta del adolescente.
Adolescente Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Sanción: SEIS (06) MESES
Medida Impuesta: LIBERTAD ASISTIDA.
Cesación Aproximada de la Medida: APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de SEIS (06) MESES DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo presentarse por ante el Departamento de la licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez para lo cual se acuerda su citación de inmediato, Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, se ACUERDA Oficiar al Ambulatorio Fundación José Félix Rivas, a fin de que sea sometido a tratamiento que le ayude a superar su problema de drogadicción, y así lograr la reorientación en la conducta del adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Noveno Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. ELIZABETH RONDON.
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