REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000002
ASUNTO : NX01-D-2002-000002


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 11-03-88, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.249.140, natural de esta ciudad de Maturín, hijo de Mariana Yánez (v) y de Julio Cesar Villarroel (v), con domicilio en la calle principal La Florida, casa s/n, Amana Abajo del Estado Monagas, por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, procediendo este Tribunal a realizar la cesación de la medida y pasa a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 05-03-2004, se realizó el auto de ejecución y computo de las Sanciones que se impusiera al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) bajo la Medida Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, y de forma sucesiva de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas que de forma simultanea debe cumplir el joven por el lapso de UN (01) año , siendo su sanción de tres (03) años en su totalidad, siendo impuesto de dicho acto en la fecha 08-03-2004, fecha de inicio de la ejecución de la sanción.
En fecha 19-05-2004, se sustituyó la medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir de Privación de Libertad. En el computo realizado en esa oportunidad de revisión de medida se determino que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), había cumplido un lapso de tres (03) meses y trece (13) días Privado de Libertad, faltándole por cumplir para esa oportunidad un (01) año, ocho (08) meses y diecisiete (17) días que cumpliría desde entonces con la medida de Libertad Asistida de manera simultánea con Reglas de Conductas. En fecha 28-03-2005 se revisa la medida y el computo ajustándose en virtud de error observado para esa oportunidad de revisión, determinándose para esa oportunidad que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) había cumplido un (01) año, un (01) mes y trece (13) días, razón por la cual le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días más la sanción de Reglas de Conductas que de forma simultanea debe cumplir.
Para el 16-01-2006, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida.
En lo que respecta a las Reglas de Conductas impuestas por un (01) año, el joven inicio el cumplimiento de las mismas desde el 09-03-2005, debiendo haber cumplido de la misma el lapso de diez (10) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de esta medida un (01) mes y cinco (05) días de Reglas de Conductas.
Visto informe recibido por este Tribunal el día de hoy numerado S.S.S. 080-06, proveniente del Departamento de Servicio Social de este Tribunal, en el cual se destaca que (IDENTIDAD OMITIDA) “…ha mantenido conducta ejemplar, acatando de buena manera todas las orientaciones que se le imparten en cada una de sus áreas objeto de estudio, donde paulatinamente ha tenido cambios positivos. Sigue manteniendo buen apoyo afectivo y moral de su grupo familiar primario y las relaciones interpersonales con su entorno son satisfactorias. Aprendió a medir consecuencias a partir del delito cometido. No presenta ninguna distorsión conductual aparente SU EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES CONSIDERADA DE PRONOSTICO FAVORABLE.” Esto significa que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido con los objetivos para los cuales se impuso la medida.

Otro punto importante a destacar es el hecho que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) inició a cumplir la Medida Libertad Asistida el 19-05-2004, tal como se desprende de informe remitido a este Tribunal por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN de fecha 01-02-2005, N° sss-018-05, folios 92 al 95, segunda pieza, razón por la cual el día de hoy 19-05-2006 cumple Dos Años cumpliendo la Medida Libertad Asistida. Hay que resaltar el hecho de que la sanción total fue por TRES (03) años de los cuales estuvo privado de Libertad durante Tres (03) Meses y Trece (13) Días, luego le fue sustituida la medida a Libertad Asistida las cuales culmina hoy y las Reglas de Conducta, las inició en fecha 09-03-2005, por lo que esta sanción está cumplida a cabalidad.
Observa este Tribunal que en este caso en particular se han alcanzado los objetivos de la Sanción establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“La ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Esta Juzgadora considera que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha desarrollado sus capacidades como persona de forma positiva, se ha reconciliado con su familia y con la sociedad con comunidad con sus congéneres. Considera este Tribunal oportuno Decretar la CESACIÓN la Medida Por cumplimiento de los Objetivos de la sanción y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS que venia cumpliendo el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) por haber cumplido con la misma íntegramente y alcanzado los objetivos de la sanción, conforme al artículo 647 literal “h”. Se declara su libertad plena, no quedando sujeto a ninguna otra Medida. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
ABG. LAURA VELASQUEZ.