REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196º y 147º

RECURRENTE: CARLOS FERNANDO CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad No. 5.300.786
ABOGADOS: JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINES de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 52.280

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Por recibido el anterior expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se acuerda darle entrada y realizar las anotaciones estadísticas y en los Libros correspondientes.

La remisión del expediente a este Tribunal obedece a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictada en fecha 27 de marzo de 2.006 se refiere a que dicha Corte NO ACEOTA la competencia que le fuera declinada por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2.003 y le ordena a este Juzgado conocer del presente caso.

Ahora bien, de la revisión detallada del expediente remitido este Tribunal encuentra lo siguiente:
a) En fecha 12 de Junio de 2.003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por este Tribunal en fecha 5 de Febrero de 2.003, al declararse competente para conocer del mismo y procedió a dictar la sentencia de mérito, declarando Con Lugar el recurso de NULIDAD, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, Ordenó la IVSS la realización de exámenes médicos al recurrente y releva finalmente a la Sociedad mercantil Multiplexor de reincorporar al recurrente a su puesto de trabajo, pero si debe pagar las indemnizaciones establecidas en la parte motiva del fallo.
b) Se realizaron las notificaciones de la anterior sentencia.
c) Se realizó una aclaratoria de la sentencia en fecha 11 de septiembre de 2.003 y las notificaciones de la misma.
d) Existen diferentes Abocamientos y la orden de su notificación, las cuales se realizaron.
Esto así observa este Tribunal que en efecto la competencia declinada por este Tribunal en la mencionada Corte fue aceptada.

Ahora bien, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió el presente recurso como Tribunal de Primera Instancia y decidida la causa y realizada la aclaratoria, se notificó a las partes y no apelaron de la decisión.
En consecuencia como Tribunal de Primera Instancia, correspondía ala Corte Primera hacer ejecutar su decisión.

Sin embargo, ante el cambio de criterio sobre los Tribunales de Primera instancia que deben conocer sobre los recursos de nulidad de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, mediante sentencia No. 09 de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia con fecha 05 de Abril de 2.005, ampliamente señalada en la sentencia mediante la cual la Corte primera de lo Contencioso Administrativo remite el expediente a este Juzgado, quedó determinado que son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo regionales los que deben conocer de dichos actos.

Decidido en primera instancia la presente causa y firme la sentencia corresponderá al Juzgado de Primera Instancia ejecutar la sentencia y en vista de la sentencia antes mencionada esa primera instancia la tienen hoy los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, por tanto este Tribunal recibe el presente expediente a los fines de proseguir el proceso de ejecución que las partes soliciten ante este Juzgado.


DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA que ACEPTA la devolución de la Competencia pronunciada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de conocer sobre la fase de ejecución en el presente juicio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.- En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.
El Secretario ,

Abg. Víctor Brito García.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40 a.m. Conste.- El Secretario