REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES


Los ciudadanos: JOSE FERNANDO HENRIQUEZ CONEJEROS y PATRICIA MAGDALENA INOSTROZA CARIQUEO, venezolano el primero y Chilena la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.150.311 y E-81.653.513, pasaporte N° 8.832.939-2, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER CHAIDA GORDON, en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.339, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día once (11) de Octubre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Circunscripción Judicial de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Santiago de Chile, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…pero que a partir del mes de julio de 1986, se separaron de hecho y han permanecido así hasta la presente fecha, sin que haya podido reanudarse la vida en común… Que por todo lo antes expuesto acuden ante este Tribunal para demandar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil…Que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre FERNANDO JAVIER HENRIQUEZ INOSTROZA, mayor de edad… Que en dicha unión no adquirieron bienes que liquidar. Terminan solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 29 de Marzo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificado el 10 -05-06, emite opinión favorable el 12-05-2006 y es recibida en este Tribunal el 18 del presente mes y año y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho Funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-




S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE FERNANDO HENRIQUEZ CONEJEROS y PATRICIA MAGDALENA INOSTROZA CARIQUEO, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Circunscripción Judicial de Ñuñoa, Provincia de Santiago, Santiago de Chile, en fecha ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, la cual fue inserta en el Libro de Inserciones de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 08, a los folios 45 al 47, en el año 1979.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

29.189
tula















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES


Los ciudadanos: CARLOS MANUEL RIVERA MALAVE y YAIMA GALVEZ RODRIGUEZ, venezolano el primero y Cubana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.339.804 y E-83.618.304, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado SERGIO BORATZUK MAIDA, en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.631, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2005 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha catorce (14) de Junio del 2000, contrajeron matrimonio civil por ante según matrimonio civil celebrado por ante la Notaría de la Consultoría Jurídica Internacional con Competencia Nacional y Sede en Santa Clara, Provincia de Villa Clara, República de Cuba… Que de dicha unión no procrearon hijos…Pero que es el caso que la vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco años (14-07-2000) y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio basándose en la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la ruptura prolongada de la visa en común. Terminan solicitando la admisión y sustanciación conforme a derecho con la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”.-


En fecha 18 de Octubre del año 2005, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. Mediante oficio N° 2320 de fecha 21 de diciembre del 2005, el cual es recibido en este Despacho en fecha 10-01-06, se abstiene la abogada YANITZA M. HERNANDEZ CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Octava (Esp.) del Ministerio Público, de emitir opinión favorable, por cuanto no consta la fecha de la separación de hecho. Posteriormente para dar cumplimiento al requerimiento formulado por la representación Fiscal, los solicitantes en fecha 15 de febrero de 2006, mediante diligencia declaran que han permanecido de hecho separados desde el 14 de julio del 2000, sin que hubiera reconciliación alguna. Visto que en fecha 20 de febrero del 2006, con motivo de la jubilación del Juez titular de este Tribunal, tomó posesión del mismo el abogado ARTURO JOSE LUCES TINEO, y visto el avocamiento realizado el 15 de marzo de 2006, se le notificó nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público el 21 de marzo del 2006, el cual emitió su opinión favorable y estando la causa dentro del lapso legal parta sentenciar, se dicta su fallo hoy en mérito a las siguientes consideraciones:



P R I M E R A






Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho Funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS MANUEL RIVERA MALAVE y YAIMA GALVEZ RODRIGUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Notaría de la Consultoría Jurídica Internacional con Competencia Nacional y Sede en Santa Clara, Provincia de Villa Clara, República de Cuba, en fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

28.873
tula