REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-Maturín, veintitrés (23) de mayo de 2006.-
196º y 147º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada LEDIA YSMAR JIMÉNEZ R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.153.199, Inpreabogado Nro. 77.003; y de este domicilio, actuando en esta acto en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana HILDEMBERG DÁVILA BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.671.685, y de este mismo domicilio; anótese y numérese en lo libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora en su petitorio de demanda, insta por ante este órgano jurisdiccional Controversia de DESALOJO, contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL NAVARRO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.385.854, para que le cancele a su representada la Cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo ), por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación principal Arrendaticia que motivo el desalojo.-
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma se desprende que estamos efectivamente en presencia de un proceso de Desalojo para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal, al pago de las sumas de dinero especificadas en la demanda.- Por todo lo antes expuesto se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la acción de Desalojo propuesta por la abogada LEDIA YSMAR JIMÉNEZ R., Inpreabogado Nro. 77.003; y de este domicilio, actuando en esta acto en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana HILDEMBERG DÁVILA BASTARDO, en RAZÓN DE LA CUANTÍA.- Y ASI SE DECLARA.-
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como
Tribunal competente a las Cortes en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Seis: AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abog. Dubravka Vivas
GPV/DV/jc.-
Exp. Nro.11.172.-
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