REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín , 23 de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano JOSE JESUS MAITA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 12.148.764 y de este domicilio, asistido por la abogada RAQUEL ORTIZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.232, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la entonces Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas) la cual se encuentra inserta en el Libro 1, Tomo 4, Folios 78 al 80, Acta 388, Año l999. Expone el compareciente que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de asentar el número de cédula del solicitante como 12.148.164 siendo lo correcto 12.148.764, así mismo se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como MATA, siendo lo correcto MAITA.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en los errores materiales señalados y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error de asentar el número de
cédula del solicitante como 12.148.164 siendo lo correcto 12.148.764, así mismo se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como MATA, siendo lo correcto MAITA.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano JOSE JESUS MAITA BOADA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE JESUS MAITA BOADA, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Junta Parroquial Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta en los Libros de Matrimonio en el Libro 1, Tomo 4, Folios 78 al 80, Acta 388, Año l999 ( Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas) en los puntos señalados, es decir que el verdadero número de la cédula de Identidad del solicitantes es 12.148.764 y que el apellido de su padre es MAITA y no MATA como aparecen insertos: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés días del mes de mayo de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas