REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana ANNA MARIA SCIORTINO CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.507.957 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado Víctor Manuel López Leonet inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.203; compareció por ante este Tribunal en su carácter de distribuidor, y mediante escrito de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006 demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que en su acta de nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, inserta en el Libro Cuarto, Tomo 2, folios 286 del año 1.979, Acta N°.661; que fue presentada por su madre YANELYS MARGARITA CENTENO DE SCIORTINO, fue nacida del matrimonio de ella con su padre IGNAZIO SCIORTINO, casado, italiano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-084.823, tal como consta de la copia certificada del acta de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “A”.

Alega la compareciente en su escrito libelar, que fue presentada por su madre YANELYS MARGARITA CENTENO DE SCIORTINO y que es nacida del matrimonio de sus padres, la ciudadana supra indicada y el ciudadano IGNAZIO SCIORTINO, y su acta de nacimiento esta inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín, del Estado Monagas, e Inserta en el Libro Cuarto, Tomo 2, folios 286, del año 1.979, Acta N°.661, y consigna a los autos acta de nacimiento marcada con la letra “A”; asimismo alega que al momento de asentar la referida partida en los libros de registro Civil respectivo, se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre Ignacio cuando su verdadero nombre es IGNAZIO, ó sea que colocaron su nombre con dos letras ZZ y no como correctamente es con una sola letra Z.

En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en el error de colocar la letra “ZZ” (IGNAZZIO) dos veces en el nombre del padre de la compareciente, el cual debió asentarse correctamente como una sola “Z” (IGNAZIO).-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANNA MARIA SCIORTINO CENTENO; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en el Libro Cuarto, Tomo 2, folios 286 del año 1.979, Acta N°.661, en los libros de la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/EV/nlo Exp. N° 11170


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Mayo de 2.006.
195° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente proceso, ejecútese la misma.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nro.11170













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Mayo de 2006.
195° y 147°



N° 5285

Ciudadano:
Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Su despacho


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el proceso de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANNA MARIA SCIORTINO CENTENO.-
Remisión que se le hace a los fines previsto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.


Dios y Federación,

Abg. Gustavo Posada Villa.
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.


GPV/nlo
Anexo: lo indicado
Exp. N° 11170















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°

N° 5286
Ciudadano
Registrador Principal del Municipio Maturín
Del Estado Monagas.
Su Despacho.


Anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANNA MARIA SCIORTINO CENTENO,; a fin de que estampe la nota marginal correspondiente en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el Libro Cuarto, Tomo 2, folios 286 del año 1.979, Acta N°.661, en los libros de la Primera Autoridad Civil del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

Dios y Federación,

Abg. Gustavo Posada Villa.
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

GPV/nlo
Anexo: lo indicado
Exp. N° 11170