JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 /05 /2006.
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 10/02/2006, escrito formulado por el ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ Venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° 8.353.766 y de este mismo domicilio, asistido por el Abogado DIB JOSE MUSSA , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.671 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Tres (03) de Noviembre del año 1994, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MARLENIS JOSEFINA CESIN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.367.030; por ante la Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, (Hoy Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui) según consta de Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”. Que han permanecido más de cinco (5) años separados, sin haber sido posible la vida en común. Razón por la que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Catorce (14) de Febrero de 2006, (folio 04) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, (Hoy Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui), en fecha Tres (03) de Noviembre del año 1994 que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Dos (02) de Marzo de 2006, (folio 09), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ identificado anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Tres (03) de Noviembre del año 1994.- Liquidase la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada up supra. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,




GP/cf.-
Exp. Nº 10947