REPÚBBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, Treinta (30) de mayo de Dos Mil Seis.-
196º y147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano ERASMO RAMÓN CARDONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.517.843, y de este domicilio, asistido por el Abogado ELIAS TARBAY ASSAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.645, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil que llevaba la entonces Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Nro. 740, Folio 347, Tomo 2, de fecha Dieciséis (16) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas).-
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el siguiente error material, se asentó el primer apellido de su progenitora como (ANTUAREZ), siendo lo correcto (SANTA CRUZ), tal como consta en la fotocopia de la Partida de nacimiento de su progenitora consignada junto con su demanda .-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: Se asentó el Primer Apellido de su progenitora como (ANTUAREZ), siendo lo correcto (SANTA CRUZ), en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento del ciudadano ERASMO RAMÓN CARDONA SANTA CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ERASMO RAMÓN CARDONA SANTA CRUZ, la cual quedó ante la Primera Autoridad Civil que llevaba la entonces Prefectura del distrito Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el Nro. 740, Folio 347, Tomo 2, de fecha Dieciséis (16) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (Hoy Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas).- La referida partida deberá leerse en el punto señalado es decir, (SANTA CRUZ) y no (ANTUAREZ), como erróneamente aparece en la referida partida de nacimiento consignada en autos: Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo)
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil 2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
GPV/DV/jc.
Exp. Nro. 11.186.-
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