REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro de Mayo del 2006.-
196° 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONCREDEMO

ABOGADO APODERADO: ANDRES RODOLFO PINO PINO, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.358.

DEMANDADOS: JOSE LUIS PALACIOS Y LOURDES DEL VALLE ARISTIMUÑO DE PALACIOS.

ABOGADOS APODERADOS: No tienen apoderado judicial constituido.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO)

EXP. 0663

UNICO
Visto que en la presente causa, en fecha Veintidós (22) de Mayo del 2006, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario del Estado Monagas, el abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO, con el carácter de autos, consignando diligencia en la cual DESISTE de la acción y del procedimiento intentado en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS HERRERA Y LOURDES DEL VALLE ARISTIMUÑO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.325.326 Y 3.469.944, domiciliados en la Calle Caroní, Residencias Victoria, Villa Nº 1, Juanico Este, Municipio Maturín, Estado Monagas, y por cuanto no ha lugar la continuación de la presente causa, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PALACIOS HERRERA Y LOURDES DEL VALLE ARISTIMUÑO DE PALACIOS CARLOS RENE LOPEZ, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO de la acción y el procedimiento, en contra de los referidos ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil y déjese sin efecto la medida de enajenar y gravar decretada en la admisión de la demanda y se ordena dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente. Cúmplase. Librese oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Estado Monagas.
EL Juez Temporal,

Abg. Ángel Rafael Silva A.

El Secretario,


Abg. Eligio Velásquez