REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Mayo de Dos Mil Seis (2006)
“Vistos con Informes”
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: ROMULO CELESTINO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.634.953 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: ENRI ANTONIO CASTILLO, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057.
DEMANDADO: C.V.G PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A. (PROFORCA), en la persona del ciudadano LEONETT RICAURTE, en su carácter de Presidente y/o ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.775.052 y 12.605.647 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: MAJOO RIVAS, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.459.
ASUNTO: INTIMACIÓN DE COSTAS (AGRARIO)
EXP. 0614
Visto el escrito consignado por el abogado Majoo Rivas, representante legal de la empresa C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE (PROFORCA), el tribunal acuerda de conformidad, por lo tanto, es deber de este Juzgador, pronunciarse en limini litis sobre la inadmisibilidad de la presente acción de Cobro de Costas, en contra de la referida empresa, por encontrarse la Nación exenta de cancelar costas procesales, debido a que goza de privilegios y prerrogativas propias del Estado, contenidas en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual esgrime lo siguiente: “Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República”, así como en reiteradas jurisprudencias se ha mantenido el criterio, de la no cancelación de costas por parte la Nación, la cual se equipara a la Republica o al Estado, siendo la C.V.G una empresa del Estado, goza de los privilegios y prerrogativas, señaladas en el articulo citado, por ser este, un criterio vinculante a todos los Tribunales, visto que emana de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues ella tiene el monopolio del control concentrado de la Constitución, así lo dispone el articulo 335 de la Carta Magna., este Juzgador, convalida dicho criterio, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la INADMISIÓN de la presente acción intentada por el ciudadano Rómulo Castillo, en contra de la empresa C.V.G. Productos Forestales Oriente (PROFORCA), en función de lo contenido y/o establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los formalismos, reposiciones inútiles y dilaciones indebidas, dado que la justicia debe ser expedita, en el caso particular y para evitar un proceso, donde se pone en funcionamiento el aparato administrador de justicia preestablecido por el Estado, para la solución de conflictos, donde existen principios constitucionales, tales como los señalados anteriormente, y procesales como lo es, el principio de economía procesal, este Juzgador En Nombre de La Republica Bolivariana declara Inadmisible, la presente acción de estimación e intimación de costas procesales, intentado por el ciudadano RÓMULO CASTILLO, plenamente identificado, contra C.V.G PRODUCTOS FORESTALES ORIENTE (PROFORCA), la cual es una empresa del Estado Venezolano, y con el criterio anteriormente sostenido, esta exenta de cancelar costa procesales, así se decide.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
El Secretario
Abog. Eligio Velásquez
Exp 0614
ASA/mr
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