REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Mayo del Dos Mil Seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por la MILAGROS YAMILET GIL VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.302.417 y de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Este Tribunal, acuerda de conformidad a lo establecido en el Articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, por lo cual AUTORIZA, a los referidos niños a viajar a Tenerife, ubicada en las Islas Canaria, España, en compañía de su madre ciudadana MILAGROS YAMILET GIL VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.302.417 y domiciliada en la Carrera 1-B, numero 7 de Las Cocuizas de la Ciudad de Maturín Estado Monagas-Venezuela, a los fines de pasar la época de vacaciones escolares, por un lapso de sesenta (60) días, a partir del día 30 de Junio hasta el 30 de Agosto del presente año. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,


DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp.:4451-2006.
Betil.