REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
196° y 147°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: JOSE LUIS BALDO PEREZ Y ELIZABETH DEL VALLE UGAS MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.556.368 y 9.285.459, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SOFIA GALENO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.860.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 13042
I
En fecha 15-03-2.006 acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JOSE LUIS BALDO PEREZ Y ELIZABETH DEL VALLE UGAS MATA, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dió entrada el día 21-03-2.006 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y la invitación a este Tribunal a los hijos habidos en el matrimonio BALDO UGAS, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha 30-12-1.996 contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; 2.- que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; 3.- que a finales del mes de Octubre del año 2.000 se separaron de hecho, estableciendo su domicilios diferentes, y no han vuelto a reanudar la vida en común, limitándose el trato a lo concerniente a los hijos; 4.- que fundamentan la solicitud en la ruptura prolongada de la Vida en Común contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, que alcanza más de Cinco años; 5.- que solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonio que los une; 6.- que el cónyuge, ciudadano JOSE LUIS BALDO PEREZ se compromete en suministrar una Obligación Alimentaria para sus hijos, por un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, que serán entregados puntualmente a la madre de los beneficiarios; 7.- que se contempla el Régimen de Visitas abierto; 8.- que en la Comunidad Conyugal no existen bienes gananciales que puedan originar liquidación y partición después de la sentencia de Divorcio.
En fecha 27-03-2.006 acuden a este Juzgado los Niños JOSE DAVID BALDO UGAS Y ELIANA JOSE BALDO UGAS, previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de emitir su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
En fecha 17-04-2.006 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien no hizo objeción alguna sobre los pedimentos formulados por los cónyuges.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreados en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE LUIS BALDO PEREZ Y ELIZABETH DEL VALLE UGAS MATA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para las Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio. Visto lo convenido por ambas partes este Tribunal acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR DE LOS NIÑOS JOSE DAVID BALDO UGAS Y ELIANA JOSE BALDO UGAS. PRIMERO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, ciudadana ELIZABETH DEL VALLE UGAS MATA; SEGUNDA: La Patria Potestad será compartida por ambos padres; TERCERA: Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que deberá aportar mensualmente, el ciudadano JOSE LUIS BALDO PEREZ a favor de sus hijos. Adicionalmente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y la época decembrina. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas se establece ABIERTO, a fin que ambos progenitores conjuntamente con sus hijos fijen las oportunidades en las cuales compartirán juntos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 13042
JACKISS
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABOG. DIANA LEZAMA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL SEGUNDA DE ESTE TRIBUNAL CURSANTE AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 13042 POR MOTIVO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EN MATURIN, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
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