REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

196° y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: GLORIA MARINA GARCIA Y SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.304.541 y 9.017.599, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. MORALES S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.945.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 13112

I
En fecha 21-03-2.006 acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos GLORIA MARINA GARCIA Y SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO, anteriormente identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dió entrada el día 22-03-2.006 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y la invitación a este Tribunal a los hijos Adolescentes habidos en el matrimonio MONTILLA GARCIA, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha 22-08-1.986 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Bocono del Estado Trujillo; 2.- que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, específicamente en la Calle Dos (02) Este, Casa N° 26, de la Urbanización Las Trinitarias, Maturín, Estado Monagas; 3.- que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres JESUS LEONARDO MONTILLA GARCIA Y JOSE DANIEL MONTILLA GARCIA; 4.- que a pesar de haber contraído matrimonio, desde hace más de cinco años; 5.- que específicamente desde el 18 de Octubre del año 1.999 se separaron de hecho, llevando cada uno de ellos vida independiente, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, no han actuado como esposos entre sí; 6. que fundamentan la solicitud en la ruptura prolongada de la Vida en Común contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, que alcanza más de Cinco años; 7.- que solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonio que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación se expresan: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria Potestad de sus hijos. SEGUNDO: La Guarda y Custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana GLORIA MARINA GARCIA. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas de los hijos, lo establecerán de común acuerdo, pensando siempre en el bienestar, seguridad y tranquilidad de los hijos, obligándose ambos padres a resolver este asunto de manera cordial, amistosa y conciliatoria. CUARTO: En lo relativo a la Obligación alimentaria, el padre, ciudadano SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO, se obliga a pasar mensualmente por este concepto, una cantidad de dinero equivalente a Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales. En el mes de Diciembre de cada año, la cantidad anteriormente señalada será duplicada a objeto de que el padre contribuya con los gastos que generen sus hijos con motivo de las actividades de fin de año. El padre, ciudadano SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO se obliga expresamente a cubrir los gastos relacionados al pago de estudio de sus hijos, ya que ambos están imposibilitados de cubrir sus propios gastos. QUINTO: En cuanto a los bienes generados en la Unión Matrimonial, han decidido de mutuo acuerdo liquidar la referida Sociedad de manera amistosa por ante la Notaría Pública.
En fecha 05-04-2.006 acuden a este Juzgado los Adolescentes JESUS LEONARDO MONTILLA GARCIA Y JOSE DANIEL MONTILLA GARCIA, previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de emitir sus opiniones en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.
En fecha 17-04-2.006 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien no hizo objeción alguna sobre los pedimentos formulados por los cónyuges.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d) la opinión de los hijos Adolescentes procreados en el matrimonio, quienes hicieron uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos GLORIA MARINA GARCIA Y SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para las Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio. Visto lo convenido por ambas partes este Tribunal acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES JESUS LEONARDO MONTILLA GARCIA Y JOSE DANIEL MONTILLA GARCIA. PRIMERO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, ciudadana GLORIA MARINA GARCIA; SEGUNDA: La Patria Potestad será compartida por ambos padres; TERCERA: Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que deberá aportar mensualmente el ciudadano SERGIO TULIO MONTILLA BRAVO a favor de sus hijos. Adicionalmente, la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos derivados del inicio del año escolar y la época decembrina. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas se establece ABIERTO, a fin que ambos progenitores conjuntamente con sus hijos fijen las oportunidades en las cuales compartirán juntos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.
Exp. N° 13112
JACKISS


QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABOG. DIANA LEZAMA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL SEGUNDA DE ESTE TRIBUNAL CURSANTE AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 13112 POR MOTIVO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EN MATURIN, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.


LA SECRETARIA

ABOG. DIA NA LEZAMA