REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
SOLICITANTE: WLADIMIR MAITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.939.083 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE No. 4458-2006.
En fecha 15/05/2006, fue presentada solicitud por el ciudadano WLADIMIR MAITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.939.083 y de este domicilio, asistida por la Abogado NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que el referido Ciudadano intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el cual se encuentra inscrito ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la carpeta 1, Acta 507, del Año 2003. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar el nombre del progenitor del niño como WLADIMIR MAITA “NATERA” siendo el nombre correcto WLADIMIR MAITA “GARCIA”.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio Ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR: La Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto del progenitor es WLADIMIR MAITA “GARCIA” y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento del niño, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
La Stria.-
Exp.: 4458-2006.
Betil.-
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