REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Mayo el Dos Mil Seis.
196° y 147°
Vistas las diligencias suscritas por la ciudadana DURYIS COROMOTO ROMERO LOPEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.264, este Tribunal observa que los instrumentos cambiarios consignados, destinados a cubrir Obligaciones Alimentarias fijadas por el Tribunal en la Sentencia de fecha 12-01-2.006, y por lo que los mismos fueron devueltos indicando la Entidad Bancaria “Diríjase al Girador” y dado el carácter de Derecho Humano que representan las Obligaciones Alimentarias para garantizar el Derecho a la Supervivencia de sus beneficiarios, es por lo que este Tribunal acuerda: 1.- Aperturar Cuaderno separado que se inicie con el presente auto y copia certifica de la Sentencia, en la cual consta la fijación de la obligación Alimentaria a favor de los Niños (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); 2.- que se ventilará en dicho cuaderno solamente lo relacionado con el Régimen de los hijos; 3.- Se decreta Medida De Embargo Ejecutivo sobre la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales; 4.- Se acuerda el embargo de Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) cada una, las cuales deberán ser deducidas de la liquidación de Servicios en caso de terminar la relación de trabajo por cualquier causa. Así como el Embargo sobre la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) que serán descontados de las utilidades de fin de año del demandado, para la compra juguetes, vestido, calzados de sus hijos. 5.- Considera este Tribunal que con las medidas decretadas queda garantizado el Derecho de los Niños (cuya identidad se omite) en relación al beneficio de Obligación Alimentaria que los asiste. Se acuerda oficiar a la Empresa SCHLUMBERGER. Se Líbra oficio 10268-06. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA LEZAMA
Interlocutoria
EXP. N° 6816
JACKISS