REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
196° y 147°
SOLICITANTE: EVELIN MARIA MONTIEL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.671.303, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SOFIA RINCON, en su carácter de Defensor Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
EXPEDIENTE: 4388-06
En fecha 17-04-2.006 fue presentada solicitud por la ciudadana EVELIN MARIA MONTIEL DE ROJAS, anteriormente identificada, quien requiere se le nombre un CURADOR ESPECIAL a su hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.001.476, en virtud de que tiene proyectado constituir una Cooperativa denominada “ERIKAS”, la cual se encuentra en este momento en trámites para su debida protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas, la cual tendrá por objeto, el fomento de diversas actividades sobre Prestaciones de Servicios. Que en tal sentido, propone para ejercer el cargo de Curador Especial a la ciudadana NAYLETTE DAMELYS PERDOMO ARELLAN.
En fecha 20-04-2.006 el Tribunal admite el escrito, forma expediente y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la
persona postulada para el cargo de Curador Especial.
En fecha 17-05-2.006 comparece ante este Tribunal la ciudadana NAYLETTE DAMELYS PERDOMO ARELLAN, quien aceptó el cargo que se le designa y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.
Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial de la Adolescente (cuya identidad se omite), a la ciudadana NAYLETTE DAMELYS PERDOMO ARELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.004.195, domiciliada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y así se asienta.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Dra. DIANA LEZAMA
EXP. N° 4388-06
JACKISS
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