REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ARMINDA MARIOA GORDONEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.781.148, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 4446

En fecha 10-05-2.006 fue presentada solicitud por la ciudadana ARMINDA MARIOA GORDONEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.781.148, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogada SOFIA GALENO, inscrita en el ARMINDA MARIOA GORDONEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.781.148, y de este domicilio.

El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), once (11) años de edad, la cual se encuentra asentada en el Libro 1, Tomo 3, Folio 100, Acta 915, del año 95. El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de nacimiento, el nombre del niño (cuya identidad se omite), se colocó (cuya identidad se omite). Siendo lo correcto: (cuya identidad se omite).
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el nombre correcto es (cuya identidad se omite) y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del niño.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (17) días del mes de Mayo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA

Abog. DIANA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

EXP: N° 4446-06
IGZ