REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

INTERLOCUTORIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 18 de mayo del 2.006

196° y 147°


Vista la diligencia presentada por la Dra. MARLY FARIAS, Fiscal Octava (Enc.) del Ministerio Público del Estado Monagas, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se admita la solicitud en virtud de que no está clara la figura jurídica que desean aplicar las partes, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que la intención de las parte es que se declare la separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil; SEGUNDO: si bien, en forma aislada se evidencia del escrito que se invoca el artículo 185-A del Código Civil, no es menos cierto que existen en el escrito otros elementos, tales como la edad del último de los hijos que es de 2 años y la manifestación de la partición de los bienes y de la fijación del régimen a favor de los hijos; TERCERO: El objetivo de la presencia del ministerio Público no es otro que el resguarda el efecto de orden publico del matrimonio, y cualquier otro relacionado con el desarrollo procedimiento mismo, por lo que la admisión del escrito de Separación de Cuerpos presentados por las partes no es contrario a derecho, y llena los requisitos de los artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.
Por lo antes expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, y declara valido el auto de admisión a la solicitud.-
La Juez Profesional Segunda


Dra. Elina Ciano De Cools

La Secretaria de Sala


Dra. Diana Minerva Lezama


Exp. No. 12.162-05