INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, dieciocho de mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana EULIMAR MACANO YENDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.339.018, en su carácter de progenitora del niño JESUS DAVID JIMENEZ MARCANO, de seis (6) años de edad, contra el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 11.008.435, este Tribunal observa que no se han cumplido con las obligaciones que le impone la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil, y revisada como han sido las actas procesales se evidencia que la última actuación es de fecha 19 DE JUNIO DEL 2.003, consistente en la notificación que le hizo el Tribunal a la demandante para que tuviera conocimiento de sentencia interlocutoria, y encontrándose la presente causa paralizada por el transcurso de DOS AÑOS Y ONCE MESES, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el procedimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Por cuanto este tribunal en fecha 02/03/2.006 recibió cheque por el monto de Bs. 1.507.981,09 por parte de la empresa CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, S.A. y que corresponde al porcentaje de la medida cautelar provisional de embargo sobre treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le corresponde al demandado-obligado alimentario, y cuyo objeto es la de garantizar obligaciones alimentarías futuras, y aunado al hecho de que ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 12.260 en la que se observa identidad de partes, objeto y causa, y que fuera admitida en fecha 02/11/2.005, decretándose medidas cautelares provisionales para garantizar el Derechos del niño JESUS DAVID JIMENEZ MARCANO a tener un nivel de vida adecuado, y habiendo depositado el identificado cheque en cuenta de ahorro No. 01-035-0205255 del Banco Industrial de Venezuela, se acuerda mantenerla aperturada hasta tanto se cancele y se transfiera los fondos a la entidad BANFOANDES, y se siga su manejo en el expediente No. 12.260. Procédase a dar por terminado el procedimiento y remitir el expediente al archivo judicial..-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA.
DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 7296-99
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, DIANA MINERVA LEZAMA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V- 11.441.273. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA EN EL JUICIO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE No. 7296-99, EN LA QUE APARECEN COMO PARTES LOS CIUDADANOS EULIMAR MARCANO YENDEZ Y CARLOS JOSE JIMENEZ, PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA, RESPECTIVAMENTE. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIS SEIS.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
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