REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de mayo del 2.006.-

196° y 147°

Vistas las declaraciones formuladas por el ciudadano y la ciudadana adolescente: JOSE GREGORIO BELLORIN ACOSTA y Cuya identificación se omite, admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION “LYA IMBER DE CORONIL” de la adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o en familia sustituta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABOG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABOG. DIANA M. LEZAMA





EXP. N° 13.516
PROTECCION
ALEX.