JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
196° Y 147°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: CARLOS ESTROGOF LEIRA GIRARDOT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.977.848, de este domicilio, actuando en representación de su hija KARLA JOHANA LEIRA, venezolana, de seis (06) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 4480
En fecha dieciocho de mayo del dos mil seis (18-05-2006) fue presentada solicitud por la ciudadana antes identificada, debidamente asistido por la Abg. NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que el referido ciudadano intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija KARLA JOHANA LEIRA, de seis (06) años de edad, la cual se encuentra inscrita ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres de la Parroquia Cachito, del Estado Monagas, bajo el Nro. de Acta 36, de fecha dieciocho de mayo del dos mil (18-05-2000). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se asentó equívocamente: A.- el segundo nombre del padre de la niña como ESTRAGOF, siendo lo correcto ESTROGOF. y B.- el segundo apellido del padre de la niña como GIRALDO, siendo lo correcto GIRARDOT.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial el Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la niña es “CARLOS ESTROGOF LEIRA GIRARDOT” no como erróneamente aparece en su partida de nacimiento, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 10:45 am de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Mayo del dos mil Seis.
196° y 147°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente juicio, ejecútese la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
QUIEN SUSCRIBE Abog. DIANA MINERVA LEZAMA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, CONTENTIVO DE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, CURSANTE EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 4480. CERTIFICACIÓN QUE SE LE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. EN MATURÍN A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
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