Visto y analizado como ha sido el Acuerdo Conciliatorio llevado a cabo entre los ciudadanos; LUZ MARINA ARMAS y JOSE MANUEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.998.288 y V-7.294.594, respectivamente, así como las demás actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo de la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la prenombrada ciudadana LUZ MARINA ARMAS, a favor de la Niña; , de seis (06) años de edad; y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archìvese