Se inició el presente Procedimiento de CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, mediante solicitud oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE YANES ROMERO en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas… Que por ante la oficina de la Defensoría y del Adolescente de este Municipio, en fecha 20 de febrero de este mismo año, suscribió junto con el ciudadano JOSE GRERGORIO GUARDIA MORENO, quien es el padre de su hijo JOSE GREGORIO GUARDIA YANES, un acta en la cual dicho ciudadano se comprometía a cubrir los gastos de alimentación con una suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs.35.000,oo) semanales, y otros gastos compartidos como útiles escolares, calzado, uniformes, medicinas y los gastos del mes de diciembre, pero que el ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA solo en una oportunidad aportó la suma ya mencionada o sea la semana que correspondía después que firmaron, por lo que debe hasta la presente fecha seis semanas, que da un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) y las que se sigan venciendo, que en los actuales momentos se encuentra enferma de los riñones por lo que no puede trabajar y su niño necesita alimentación, que por eso se ve en la necesidad de Demandar como en efecto Demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA al ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, quien trabaja por su cuenta, para que cumpla con el compromiso que suscribió en la Oficina de Defensoría del Niño y del Adolescente de esta población y le cancele las semanas atrasadas y las que se signan venciendo. Toda esta exposición cursante al folio uno (01).

Consta al folio dos (02 ) copia de Acta de Receptoría de Casos de fecha 16 de Febrero de 2.006, levantada y suscrita por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio.------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio tres (03 ) copias fotostáticas de las cedulas de identidad tanto de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE YANES ROMERO como del ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA.----------------------------------------------------------------------------

Consta al folio (04) copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño JOSE GREGORIO GUARDIA YANES, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-----------------------------------------------------------

Consta al folio cinco (05) Acta de fecha 20 de febrero de 2.006, levantada al efecto por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de este Municipio, en la cual se evidencia el compromiso asumido por el ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA de proporcional la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,oo) por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño JOSE GREGORIO, quedando también asentado, que los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, calzado, ropa, medicinas y juguetes, estos serán en forma compartida.---
Consta al folio Siete (07) copia fotostática del Auto mediante el cual este Tribunal de Municipio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, al Acuerdo Conciliatorio llevado a cabo entre los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE YANES ROMERO y JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, por ante la Defensoría del niño y del Adolescente de este Municipio.----------------------------------------------------


Admitida como fué la Demanda en fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Seis, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO , para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la demanda en cuestión (folio 08).----------------------------------------

Consta a los folios diez y once (10 y 11) diligencia de fecha Cuatro de Mayo de 2.006, suscrita por el Alguacil Titular de este tribunal, mediante la cual consigna Boleta de citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en fecha 03/05/06 en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.--------------

Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, diera o no contestación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada en su contra por la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE YANES ROMERO, plenamente identificada en autos, a favor de niño: JOSE GREGORIO GUARDIA YANES, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado, ni por si solo ni por medio de apoderado y así lo constató este Tribunal.---------------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada, ninguna presentó Escrito de Pruebas.---------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida ésta fase del presente procedimiento, éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:---------------

PRIMERO: La acción propuesta ha quedado plenamente demostrada, con el Acuerdo Conciliatorio de Obligación Alimentaria, que riela al folio cinco (05) del presente procedimiento, llevada a cabo por ante la Defensoría Municipal de los derechos del Niño y del Adolescente, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de Sentencia Definitiva Firme, en virtud de haber sido debidamente Homologada por ante este Juzgado, en fecha Veintitrés (23) de febrero de Dos Mil Seis (2.006), de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado, la misma quedó demostrada, mediante el Acuerdo suscrito por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, tal como se evidencia al folio cinco (05) de la presente causa, en el cual dicho ciudadano, se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,oo) semanales, así como también lo concerniente a gastos de uniformes, útiles escolares, calzado, ropa, medicinas, juguetes, todos estos compartidos y en beneficio del niño JOSE GREGORIO GUARDIA YANES, de cuatro (04) años de edad.
TERCERO: Por otra parte observa quien decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios Diez (10) y Once (11) de este expediente, el mismo no compareció a dar Contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como tampoco promovió ni evacuo prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.-----------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: YAJAIRA DEL VALLE YANES ROMERO en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GUARDIA MORENO, a favor del niño: JOSE GREGORIO GUARDIA YANES, de cuatro (04) años de edad, todos plenamente identificados en autos, y en consecuencia se Ordena el pago del monto adeudado por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a la fecha de esta Sentencia, cantidad que asciende a QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 525.000,oo) equivalentes a quince (15) semanas adeudadas, a partir de la firma del Acuerdo realizado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio. Igualmente deberá cancelar semanalmente la cantidad Acordada por las partes, que es la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 35.000,oo) semanales, tomándose en cuenta el Ajuste Automático y proporcional de dicha suma de dinero, de acuerdo con la tasa de inflación, según los índices señalados por el Banco Central de Venezuela, sin obviar el principio de proporcionalidad entre las necesidades del requeriente y las posibilidades del obligado. Asimismo el padre deberá suministrar la mitad de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, calzado, ropa, medicinas y juguetes, cada vez que el niño lo requiera. Se ordena abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco Nacional de Créditos, con sede en este Municipio, a objeto de que la parte Demandada deposite las cantidades mencionadas en esta Sentencia en beneficio del niño JOSE GREGORIO GUARDIA YANES, la cual será movilizada por su progenitora, previa autorización mediante oficio de este Tribunal. Líbrese oficio y remítase a los fines de ley

Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación