REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 10 de Mayo de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 01739
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por los Abogados: JACQUELINE MONASTERIO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, en su carácter de Acusadores en Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CJQ, C.A. contra las decisiones de fecha 21 de Diciembre de 2.005 y 31 de Enero de 2.006 emanadas del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante las cuales se otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: EDER EDUARDO CÁCERES CASTRO, CARLOS LUIS PÉREZ TABORDA, FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA y GILBERTO JOSÉ BRICEÑO ARTEAGA. Dicho recurso fue contestado por el Abogado: GIOVANNI MARCANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: EDER EDUARDO CÁCERES CASTRO y también por la Profesional del derecho: ZORAIDA BRAVO, Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el Artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13 de Marzo de 2.006.
A pesar del tiempo transcurrido desde la emisión de las decisiones apeladas: 21-12-05 y 31-1-06, y la consignación de la impugnación: 13-3-06, solo se evidencia fehacientemente que los apelantes tuvieron conocimiento de las mismas el 6-3-06, cuando diligenciaron en el expediente; por lo tanto se entiende la interposición dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que se ADMITE respecto a los Acusados: EDER EDUARDO CÁCERES CASTRO, FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA y GILBERTO JOSÉ BRICEÑO ARTEAGA, pero SE DECLARA INADMISIBLE en cuanto al Acusado: CARLOS LUIS PÉREZ TABORDA, puesto que en fecha 3-4-06 le fue dictada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que por supuesto dejó sin efecto el fallo apelado para él y cesó el presunto agravio denunciado de acuerdo al encabezamiento del artículo 436 del Código Adjetivo Penal y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo SE ADMITEN las contestaciones al Recurso de Apelación formuladas por el Abogado: GIOVANNI MARCANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: EDER EDUARDO CÁCERES CASTRO y también por la Profesional del derecho: ZORAIDA BRAVO, Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA, por haber sido intentadas tempestivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
La Abogada: ZORAIDA BRAVO, Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA, promovió como pruebas:
“1.- Copia certificada de la Boleta de Notificación fecha 31-1-06, del Tribunal 45º de Control de esta Circunscripción Judicial, dirigida al ciudadano Francisco Guillermo Tortoza, a su residenciada ubicada vía Caucagua Entrada hacia Río Negro, Parcelamiento 5 de Julio, final Calle los Mangos, Casa Nº 18-14, Higuerote, en la cual se evidencia acusa de recibo de la misma fecha 10-2-06, por parte del referido ciudadano, donde se evidencia que el mismo tiene arraigo en el país determinado por el domicilio y residencia habitual.
2.- Copia Certificada de Constancia de Trabajo Nº 1008 de fecha 28-3-06, emanada de la Dirección general Oficina De Personal del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social del Instituto Nacional del Menor, el nombre del mismo, donde se evidencia que el ciudadano Francisco Tortoza arraigo en el país determinado por el asiento de su negocio o trabajo.
3.- Copia certificada de la audiencia oral de fecha 4-10-05 por ante el tribunal a-quo en la cual se evidencia que el ciudadano Francisco Guillermo Tortoza, refirió como dirección de habitación Vía Caucagua Entrada hacia Río Negro, Parcelamiento 5 de Julio, final Calle los Mangos, Casa Nº 18-14, Higuerote, dirección esta a la cual fue dirigida Boleta de Notificación emanada del Tribunal 45º De Control.”
Por considerar las pruebas ofrecidas como necesarias y útiles, conforme al segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para una Audiencia el día martes 16 de Mayo de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de esta Sala. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: JACQUELINE MONASTERIO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, en su carácter de Acusadores en Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CJQ, C.A. contra las decisiones de fecha 21 de Diciembre de 2.005 y 31 de Enero de 2.006 emanadas del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante las cuales se otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los Acusados: EDER EDUARDO CÁCERES CASTRO, FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA y GILBERTO JOSÉ BRICEÑO ARTEAGA.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados: JACQUELINE MONASTERIO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ y ALBERTO VILLAMIZAR, en su carácter de Acusadores en Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CJQ, C.A. contra la decisión de fecha 31 de Enero de 2.006 emanada del JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado: CARLOS LUIS PÉREZ TABORDA puesto que en fecha 3-4-06 le fue dictada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que por supuesto dejó sin efecto el fallo apelado para él y cesó el presunto agravio denunciado de acuerdo al encabezamiento del artículo 436 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: ADMITE las contestaciones al Recurso de Apelación formuladas por el Abogado: GIOVANNI MARCANO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: EDER EDUARDO CÁCERES CASTRO y también por la Profesional del derecho: ZORAIDA BRAVO, Defensora Pública Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano: FRANCISCO GUILLERMO TORTOZA, por haber sido intentadas tempestivamente.
CUARTO: FIJA oportunidad para una Audiencia el día martes 16 de Mayo de 2.006 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de esta Sala, conforme al segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ TITULAR,
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMÁN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DALIA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DALIA MARTÍNEZ
Exp. Nº. 1739