REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 10 de mayo de 2006
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE: Nº 1740.-
Subió a esta Sala la presente causa, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO E. TOLEDO VILLEGAS, defensor privado del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2006, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual “…ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA…Queda REVOCADO el beneficio de MEDIDA HUMANITARIA, que le había sido otorgado…”. Apelación que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 447, 483 y 512 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurrente apela, invocando el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin enunciar ninguna de las causales previstas en el referido artículo. Pero, fundamenta la defensa su recurso de apelación en los siguientes planteamientos:
“...PRIMERO: Acudo en amparo a lo establecido en los artículos 447, 448, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 de la Declaración Universal de los Derechos y Deberes Humanos; 10 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo XVIII y XXVI, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); artículo 7 numerales 2, 3, 8 y 25 de la Convención de Protección Judicial; Interponiendo el presente Recurso de Apelación, en el lapso procesal correspondiente y debidamente fundamentado ante el Tribunal que dicto la decisión recurrida.
SEGUNDO: El presente Recurso de Apelación, se fundamenta, en la decisión decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…en fecha tres…de abril del 2006…se ordena la Reclusión de mi representado…Revocando de esta manera la Medida Humanitaria la cual fuera interpuesta por el Tribunal Décimo Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre…del año 2004...”. (SIC) (Negrilla del recurrente)
Asimismo, consta a los folios 217 al 222 de la pieza N° 3 de la presenta causa, la decisión recurrida, dictada en fecha 03-04-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cuya dispositiva dice lo siguiente:
“...ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA…en el Internado Judicial Capital Rodeo I, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se ORDENA emitir ORDEN DE CAPTURA a nombre de dicho ciudadano. Queda REVOCADO el beneficio de MEDIDA HUMANITARIA, que le había sido otorgado al ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA…mediante decisión de fecha 20-09-04, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Tercero…de Ejecución…”. (SIC) (Negrilla de la recurrida)
De lo que se advierte que, aún y cuando no invoca que ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, si indica como normas relacionadas, las contenidas en los artículos 483 y 485 ambas del Código Adjetivo Penal, y ejerce su apelación contra la decisión de instancia que revocó la el beneficio de Medida Humanitaria otorgada a su defendido. Por lo que, se procede a revisar y se decide lo siguiente:
Establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Los incidentes relativos a la ejecución o la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la Corte de Apelaciones.”
Y el artículo 485 ejusdem, reza:
“Apelación. La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones.”
Por lo que estima esta Alzada que la causal relativa al caso in comento es la establecida en el numeral 7 del citado artículo, en relación con los artículos 483 y 485 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo tal recurso admisible de conformidad con lo establecido en los precitados artículos, a tenor del contenido del artículo 447 numeral 7º ibidem.
Asimismo, de la revisión de las actas se desprende que la decisión fue dictada en fecha 03-04-06 (Folios 217 al 22 de la tercera pieza del expediente N° 1740 nomenclatura de esta Alzada). Asimismo, que la Representación del Ministerio Público fue notificada por Boleta en fecha 06-04-06 (Folio 232 de la tercera pieza) y la defensa del penado quedó notificada por Boleta de fecha 25-04-06 (Folio 224 de la tercera pieza). Sin embargo, ya en fecha 18-04-06 había pedido copia de la decisión hoy recurrida (Folio 233 tercera pieza). Y el recurso de apelación es ejercido en fecha 25-04-06, por lo que el mismo resulta interpuesto temporáneamente.
Por lo que, en atención al contenido de los artículos artículo 447 numeral 7º en relación con los artículos 483 y 485 todos del Código Adjetivo Penal, no estando incluida la decisión recurrida dentro de las que pueden ser declaradas inadmisibles, en atención al artículo 437 esjudem, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO E. TOLEDO VILLEGAS, defensor privado del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2006, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual “…ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA…Queda REVOCADO el beneficio de MEDIDA HUMANITARIA, que le había sido otorgado…”. Y así se declara.
-II-
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
El abogado ALEXIS R. ANSELMI L., en su carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL, en escrito de fecha 03-05-06 e inserto a los folios 252 AL 254 de la tercera pieza del expediente identificado bajo el N° 1740 nomenclatura de este Tribunal Colegiado, dio contestación al escrito de apelación suscrito por el la defensa del Abogado GERARDO E. TOLEDO VILLEGAS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JHONNY DE JESÚS PEÑA.
Es el caso, que tal y como se desprende del folio 251 de la tercera pieza del expediente, la Boleta de Emplazamiento librada al antes nombrado Titular de la Acción Penal, en orden al recurso de apelación ejercido por la defensa del penado, fue recibida en fecha 27-04-06 por el Despacho Fiscal.
En tal sentido, se estima que el mismo ha sido presentado en tiempo hábil, por lo cual SE ADMITE a los fines de su revisión y evaluación al momento de resolver el presente recurso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GERARDO E. TOLEDO VILLEGAS, defensor privado del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…ORDENA LA RECLUSIÓN del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA…Queda REVOCADO el beneficio de MEDIDA HUMANITARIA, que le había sido otorgado…” a tenor de lo contenido de los artículos 437, 447 numeral 7º y 485 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el abogado ALEXIS R. ANSELMI L., en su carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL, en escrito de fecha 03-05-06 e inserto a los folios 252 al 254 de la Tercera Pieza del expediente.
Regístrese, Publíquese, déjese copia.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMAN
LA SECRETARIA
ABG. DALIA MARTÍNEZ.
En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIA MARTÍNEZ
EAH/mdca.-
Causa. Nº. 1740.-