REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 15 de mayo de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN.
EXPEDIENTE N° 1741
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal, Dra. Carmen Sandoval, en su carácter de defensora del imputado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, a su patrocinado, de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El mencionado recurso fue contestado, en fecha 05 de mayo de 2006, por la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Celié Castillo Talavera.
El recurso de apelación está fundamentado con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de la resolución sobre admisibilidad se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Está acreditada en autos la condición de defensora del imputado de la Dra. Carmen Sandoval, Defensora Pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El Juzgado de Control dictó la decisión contra la que se recurre, en fecha 17 de abril de 2006, y el recurso se interpuso el día 21 de abril, es decir dentro del lapso de 5 días previstos en la Ley.
Se recurre contra la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada en ocasión de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, decisión esta que está prevista como impugnable en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Así se decide.
La Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público fue emplazada para responder el recurso en fecha 2-5-06, y consignó contestación en fecha 5-5-06, es decir, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite el escrito de contestación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Penal, Dra. Carmen Sandoval, en su carácter de defensora del imputado NÉSTOR JOSÉ CABALLERO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, a su patrocinado, de conformidad con lo establecido con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación, presentado por la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público en fecha 05-05-06.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE
LA JUEZ
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
Exp. N° 1741-06.-
BMGdO/nm