REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 15 de mayo de 2006
196º y 147º


PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1743.


Subió a esta Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ABG. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO COMISIONADO PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-03-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 11-04-06, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO COMISIONADO PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentó el recurso de apelación en fecha 28-04-2006, ante el Juzgado de la recurrida.

Asimismo consta a los autos, que la sentencia en su texto íntegro fue publicada en fecha 11-04-06.

Por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.

Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que el Representante Fiscal lo fundamenta en el contenido del artículo 452 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... 3. Quebrantamiento de formas sustanciales que causen indefensión…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por el ABG. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO COMISIONADO PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-03-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 11-04-06, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.


No hubo en el presente caso, contestación al recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.



Los abogados JUAN JOSÉ RAMIREZ MELENDEZ y RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, defensores del ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por el Representante Fiscal, en fecha 09-05-06, como se desprende del folio 11 de la tercera pieza del expediente.

Pues bien, siendo que la sentencia fue publicada en fecha 11-04-06, el lapso para interponer el recurso apelativo venció el día 02-05-06, comenzando al día siguiente el lapso para la contestación del recurso, a tenor del contenido del artículo 454 del COPP, por lo cual se evidencia que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley. Y es por ello que se ADMITE a los fines de ser considerada al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPÍTULO III
DE LA AUDIENCIA ORAL


En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el ABG. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO COMISIONADO PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-03-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 11-04-06, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 23-05-06 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación y citación para el acusado.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Abg. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO COMISIONADO PARA ACTUAR EN LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 28-03-06, cuyo texto íntegro fue publicado el 11-04-06, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2º, 3º y 455 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada en fecha 09-05-06 por los abogados JUAN JOSÉ RAMIREZ MELENDEZ y RAUL ARMANDO BECERRA MURILLO, defensores del ciudadano GABRIEL JOSÉ ROMERO TREJO, por haberse presentado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Fija para el día martes 23-05-06 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrense las notificaciones y citación para el acusado. Diarícese.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO.



LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR


DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Citación.


LA SECRETARIA


Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EAH/mdc.-
Causa No. 1743.-