REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 17 de mayo de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN.
EXPEDIENTE N° 1744
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el 05 de mayo de 2006, por el Abogado Reinaldo Isea, en su carácter de defensor del imputado JOHAN ASDRÚBAL GAMARRA CARABALLO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, a su patrocinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en relación con los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
El mencionado recurso fue contestado, en fecha 15 de mayo de 2006, por la Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Elvia Rosa Herrera.
El recurso de apelación está fundamentado con base a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de la resolución sobre admisibilidad se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Está acreditada en autos la condición de defensor del imputado de autos, del ciudadano Reinaldo Isea, quien es abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.679, y se juramentó en fecha 02-05-06.
El Juzgado de Control dictó la decisión contra la que se recurre, en fecha 27 de abril de 2006, y el recurso se interpuso el día 05 de mayo, es decir dentro del lapso de 5 días previstos en la Ley.
Se recurre contra la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada en ocasión de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público, decisión esta que está prevista como impugnable en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Así se decide.
La Fiscal Centésima Novena del Ministerio Público fue emplazada para responder el recurso en fecha 11-5-06, y la Fiscal Auxiliar, consignó contestación en fecha 15-5-06, es decir, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite el escrito de contestación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Reinaldo Isea, en su carácter de defensor del imputado de autos JOHAN ASDRÚBAL GAMARRA CARABALLO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, a su patrocinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación, presentado por la Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público Abg. Elvia Rosa Herrera, en fecha 15-05-06.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE
LA JUEZ
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
Exp. N° 1744-06.-
BMGdO/nm