REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA No. 1


Caracas, 21 de mayo de 2007
197° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Exp. No. 1846

En fecha 18 de mayo de 2007, se recibió mediante oficio 07-0795, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Acción de Amparo Constitucional, en virtud de la decisión proferida por la referida Sala, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 27 de abril de 2007, en la cual declaró “…CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de apoderados judiciales del BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2007, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. En consecuencia, REVOCA la decisión apelada y ORDENA que otra Sala de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, dicte nuevo pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los prenombrados apoderados…”; designándose ponente a quien con tal carácter suscribe el presente.


En fecha 21 de diciembre de 2006, los Abogados en ejercicio DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.931 y 41.515, respectivamente, con domicilio procesal en Torre Edifica, piso 2, Avenida Libertador con calle Sorocaima, El Rosal, Caracas, en su carácter de apoderados judiciales de la Junta Directiva de “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL”; presentaron ante la Oficina Distribuidora de Expedientes solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida conforme a las previsiones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión proferida en fecha 05 de octubre de 2006, dictado por la Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, a criterio de los hoy accionantes, “no emitió el pronunciamiento a que estaba obligada conforme al procedimiento que regula las excepciones opuestas, a pesar de haberse vencido el lapso que establece la Ley Adjetiva Penal, situaciones estas que lesionan en forma directa, derechos y garantías constitucionales de nuestra representada”

Realizado el estudio del escrito de interposición de la acción de amparo, se pasa a decidir sobre su admisión o no, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los apoderados judiciales de la Junta Directiva de “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL”, en el escrito que contiene la acción de amparo constitucional, señalaron que:

“II
DERECHOS CONCULCADOS

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el correcto funcionamiento del Sistema de Justicia y Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 8 eiusdem.-

IV
ADMISIBILIDAD

En lo que respecta a la admisibilidad del amparo constitucional, debemos señalar que la acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales vigente como los establecidos con motivo de la labor interpretativa que ha hecho la Sala Constitucionales del Tribunal Supremo de Justicia , a saber:

a) La violación de derechos constitucionales que denuncio ha sido causada por la Juez del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma flagrante y directa, siendo inmediata, posible y realizable por la mencionada funcionaria quien con ocasión de sus funciones dictó un auto excediendo el ámbito de su competencia.
b) No existe consentimiento alguno en la violación de los derechos constitucionales de nuestra representada, ni expresó ni tácito, siendo que el mismo se ejerce en un plazo anterior a los seis (6) meses a los que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
c) No se trata de una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ni está pendiente de decisión un amparo constitucional ejercido ante Tribunal alguno, en relación con los mismos hechos en que se fundamenta la presente acción.
d) Cierra la posibilidad de ejercer el recurso ordinario pertinente al no resolver la Juez Agraviante el fondo del asunto conforme lo ordena la ley, por el contrario, el auto accionado, a todas luces arbitrario, lo excluye del elenco de autos que pueden ser impugnados vía apelación por lo que a todas luces no existe otro medio procesal ordinario y expedito para reparar la situación.

Por tanto, solicitamos se admita el presente amparo constitucional y de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia Nro. 7 del 1° de febrero del año 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , se notifique a la AGRAVANTE o a quien ocupe el cargo y se fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública correspondiente…omissis…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto observa, que por cuanto la referida acción se ha ejercido contra el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que a criterio de los accionantes, ha incurrido en violación de la Tutela Judicial y el Debido Proceso por cuanto “…no emitió el pronunciamiento a que esta obligada conforme al procedimiento que regula las excepciones opuestas…” por cuanto tal situación planteada no es recurrible, solo queda la vía extraordinaria del amparo constitucional; esta Sala, de acuerdo con el régimen de distribución de competencias establecido en la decisión recaída en el caso Emery Mata Millán, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA COMPETENTE y ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la ADMISIÓN de la presente acción de amparo y, a tal efecto, encuentra de los hechos narrados que la misma no incurre en algún supuesto de inadmisibilidad de los contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem; siendo por lo tanto, ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo anterior, resulta procedente ORDENAR la notificación del Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del Fiscal Superior del Ministerio Público y de los accionantes, Abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, a los fines de que esta Sala, una vez conste en autos dichas notificaciones, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Constitucional de Amparo. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los Abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de apoderados judiciales del “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A BANCO UNIVERSAL”
2. ORDENA la notificación de los accionantes, Abogados DANIEL CUEVAS JORGE y LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, del Fiscal Superior del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y del Juez Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que esta Sala, una vez consten en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que se celebrará la Audiencia Constitucional de Amparo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ -PONENTE,


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE













MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Diana.
Exp. No. 1846.