REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES
SALA 1



Caracas, 24 de mayo de 2006
196° y 147°


PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
EXPEDIENTE Nº 1747-06.


Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación, interpuestos primero: en fecha 25-04-2006 por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Yessica Rivera Ochoa y segundo en fecha 28-04-2006 por el Profesional del Derecho Germán Augusto Macero Martínez, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER LEÓN SALAMA (víctima), en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad que pesaba sobre el acusado EULIS ADÁN GRAFFE CÓRDOVA, e imponer medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem.

Los mencionados recursos fueron contestados, en fecha 09 de mayo de 2006, por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Alberto Caripe Ruíz, en su carácter de de Defensor del acusado de autos EULIS ADÁN GRAFFE.

Esta Sala, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente original, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos OBSERVA:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Están acreditados en autos, la condición tanto de la Abg. Jessica Rivera Ochoa, como representante del Ministerio Público, así como del Profesional del Derecho Germán Augusto Macero Martínez, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER LEÓN SALAMA, víctima.

El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión contra la que se recurre, en fecha 17 de abril de 2006, ordenándose librar las correspondientes boletas de Notificación.

En fecha 20-04-06 consta como notificado el Ministerio Público, mediante diligencia que suscribiera solicitando copias certificadas de la decisión, y en fecha 25-04-06 interpone el recurso de apelación, es decir, dentro del lapso de 5 días previstos en la Ley.
En fecha 21-04-06, el Apoderado Judicial de la víctima recibió la boleta de notificación que le fue librada, interponiendo el recurso en fecha 28-04-06, es decir, dentro del lapso de 5 días previstos en la Ley.

En ambos recursos se observa que se recurre contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Juzgado a quo al acusado de autos EULIS ADÁN GRAFFE CÓRDOVA, en ocasión de la solicitud interpuesta por el Profesional del Derecho Carlos Caripe, en su carácter de defensor, decisión esta que está prevista como impugnable en el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia al haber sido presentados los referidos medios de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que los recursos, no están comprendidos en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitirlos. Así se decide.

La Defensa del acusado EULIS ADÁN GRAFFE, fue emplazada para responder el recurso en fecha 4-5-06, y consignó contestación en fecha 9-5-06, es decir, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite el escrito de contestación. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS


El Profesional del Derecho Germán Augusto Macero Martínez, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER LEÓN SALAMA (víctima), promueve como pruebas el auto de fecha 17 de abril de 2006, mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado a quo al acusado de autos EULIS ADÁN GRAFFE CÓRDOVA, y el expediente signado bajo el N° 335-04 (nomenclatura del Juzgado 17° de Juicio).

Considera este Colegiado que las pruebas promovidas son necesarias y útiles para resolver el presente recurso por ello las admite, pero tratándose de elementos que ya cursan en el cuaderno de incidencia considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1°.- ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 437 en relación con el 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2006, por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Yessica Rivera Ochoa en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad que pesaba sobre el acusado EULIS ADÁN GRAFFE CÓRDOVA, e imponer medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem.

2°.- ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 437 en relación con el 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2006, por el Profesional del Derecho Germán Augusto Macero Martínez, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER LEÓN SALAMA (víctima), en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2006, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad que pesaba sobre el acusado EULIS ADÁN GRAFFE CÓRDOVA, e imponer medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem.

3- ADMITE el escrito de contestación, presentado por la Defensa del acusado de autos EULIS ADÁN GRAFFE CÓRDOVA en fecha 09-05-06

4°.- ADMITE las pruebas promovidas por el Profesional del Derecho Germán Augusto Macero Martínez, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER LEÓN SALAMA (víctima), pero tratándose de elementos que ya cursan en el cuaderno de incidencias considera innecesaria la fijación de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ



DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE
LA JUEZ



DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.


























BMGdO/nm*
Exp. Nº 1747-06.