REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 1

Caracas, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
EXPEDIENTE N° 1650.

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, contentiva de la Inhibición planteada por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, en su condición de Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentándolo en el numeral 7° del artículo 86° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”,refiriendo la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ANGÉL SOJO COLÓN..

DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 96. Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

El Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su escrito de Informe de Inhibición, promueve como prueba formalmente:

1°. Copia debidamente certificada del Acta de la Audiencia del debate oral y público, celebrada el 02 de marzo de 2005, ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Folios 1 al 04 del presente cuaderno de incidencia).

2°. Copia debidamente certificada del texto íntegro de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, emanada de la audiencia oral y publica celebrada en fecha 02 de marzo de 2005, ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folio 05 al 17 del presente cuaderno de incidencia).

3°. Copia debidamente certificada de la sentencia N° 05-0869, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folios 21 al 42 del presente cuaderno de incidencia).

Los anteriores elementos se consideran pertinentes para la resolución de la incidencia de inhibición interpuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia SE ADMITEN a los fines de su debida apreciación en la definitiva. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA ADMISIBLE los documentos anexados en el escrito de inhibición, presentado por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. FRANCISCO JAVIER ESTABA, como pruebas, los cuales corren insertos en el presente cuaderno de incidencia, aperturado en ocasión de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 05-0869 (caso Miguel Angel Sojo Colón.

2.- DECLARA ADMISIBLE los documentos anexados en el escrito de inhibición, los cuales corren insertos en el presente cuaderno de incidencia, aperturado en ocasión de la inhibición, presentada por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentándolo en el numeral 7° del artículo 86° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”,refiriendo la causa seguida en contra del acusado MIGUEL ANGÉL SOJO COLÓN..

Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
LA JUEZ., PONENTE


DRA. EVELINDA ARRAIZ HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


BMGdO/nm
Exp. N° 1650-06.-