REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES
SALA 1



Caracas, 31 de mayo de 2006
196º y 147º



PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
EXPEDIENTE N° 1750-06.

Visto el Informe de Inhibición presentado por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se transcribe a continuación:

“Quien suscribe, DR. FRANCISCO JAVIER ESTABA, JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL… actuando conforme a lo pautado en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 16J/204-02 (nomenclatura de este Tribunal), la cual se le sigue al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLÓN… en razón que este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005) CONDENÓ al ciudadano subiúdice a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como podrá observarse, he conocido del fondo del asunto y la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA decidió la anulación de la decisión antes mencionada y ordenó a esta Sala la continuación del referido juicio con sujeción a lo establecido por esa Sala. En consecuencia lo más correcto en el presente caso es INHIBIRME, pues, es evidente que mi imparcialidad podría estar afectada.
Se ordena la remisión de la causa original a la UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES, quien deberá enviarla ha un Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Como puede advertirse, el Juez referido fundamentó su inhibición en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Omissis
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Omissis.” (Subrayado de la ponente).


El dispositivo legal antes transcrito, prevé como causa de inhibición, que la imparcialidad del Juez se vea afectada por haber emitido opinión previa con relación a la causa sometida a su conocimiento, siendo que al estar incurso en esta causal el juez no debe esperar a que se le recuse. La inhibición constituye pues, uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la Imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente del conocimiento de la causa.

De las actuaciones que fueron consignadas, se evidencia que la presente causa es seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLON, quien fue señalado por la ciudadana RAMONA SALAZAR, como autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, y actuando en representación del Estado el abogado JESÚS JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal 57° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Efectivamente, en las actuaciones consta, que en fecha dos (02) de marzo de 2005, hora y fecha fijada para que se celebrara la audiencia del debate oral y público, en la causa seguida contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLON, signada bajo el N° 16J-204-05, ante el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidida por el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal, planteó acusación en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal.

Llevado a cabo el juicio, ante el Juez 16° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, éste condenó al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLON, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80 en su último aparte, ambos del Código Penal, tal y como consta desde los folios 01 al 04 del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 16 de marzo de 2005, se publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria, y en ella se desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLÓN. (Inserta desde los folios 05 al 17 del cuaderno especial)

En fecha 16 de diciembre de 2005, en Sentencia N° 05-0869, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estrella Morales Lamuño, señaló:

“El 28 de abril de 2005, se recibió en esta Sala el Oficio N° 274-005, anexo al cual el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal… remitió copia certificada de la sentencia definitivamente firme, que dictó el 16 de marzo de 2005, mediante la cual desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLÓN… en el juicio que s ele sigue por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado el 16 de marzo de 2005 por el referido Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que desaplicó parcialmente, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Omissis.
Siendo así, la Sala considera no ajustada a derecho la desaplicación del encabezado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la oportunidad en la que el imputado debe acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, que efectuó el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal… por cuanto dicha disposición no es contraria a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, conforme s estableció ut supra.
Es por ello, que esta Sala Constitucional debe anular la decisión dictada el 16 de marzo de 2005, por el referido Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia, en la que por desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal condenó –por admisión de los hechos- al ciudadano Miguel Ángel Sojo Colón, a cumplir la pena de seis años, seis meses y veinte días de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración. Así se decide.” (Negrillas y subrayado de la Sala)


Observa esta Sala que, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “ … Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad …”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Dispone el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 434. Prohibición. Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.”


Es obvio que el Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya adelantó opinión al presidir el juicio oral y público y al haber dictado la sentencia condenatoria, por lo que mal puede volver a conocer de la misma causa en la etapa de juicio, a lo que se agrega que la decisión fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que encuadran las circunstancias aludidas en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 434 ejusdem, lo que hace procedente que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Doctor FRANCISCO JAVIER ESTABA, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOJO COLON, quien fue señalado por la ciudadana RAMONA SALAZAR, como autor de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. OSWALDO REYES CAMACHO.

LA JUEZ



DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE

LA JUEZ



DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
Exp. N° 1750-06
BMGdO/nm*