REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES
SALA 1


Caracas, 04 de mayo de 2006
196° y 147°


PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN.
EXPEDIENTE N° 1726-06.

Correspondió a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Revisión interpuesto por el penado ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de septiembre de 2003.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PENADO: ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 13-01-1954, de 53 años de edad, de estado civil viudo, y titular de la cédula de identidad N° V-12.062.907.

DEFENSORA: MIRIAM ELENA PRADO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.011.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y Medidas de Seguridad.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

El recurso fue admitido en 24 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia con el 455, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se fijó la audiencia para el jueves cuatro (4) de mayo de 2006, a las once horas de la mañana, (11:00 a.m.) y siendo la hora señalada compareciendo la Dra. MIRIAM ELENA PRADO, en su carácter de defensora privada del penado de autos ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, Fiscal ANTONIO MASTROPIETRO MASSARI, Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y Medidas de Seguridad, quienes expusieron sus alegatos orales, se dejó constancia de la comparecencia del penado ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, previo traslado de la Penitenciaria General de Venezuela.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA


En la oportunidad de resolver sobre la admisión del Recurso de Revisión, esta Sala I de la Corte de Apelaciones estableció su competencia, en atención a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible por el cual fue condenado el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, se cometió en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA


El penado ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, interpuso Recurso de Revisión, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de este Circuito Judicial Penal, mediante diligencia suscrita ante el Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en fecha 19 de septiembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso:

“Omissis… solicito del tribunal que conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 470 del mismo código, con vista a la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se accione la revisión de la sentencia definitivamente firme de DIEZ (10) AÑOS de prisión dictada en mi contra por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”
Cursa a los autos desde los folios 227 al 257 de la 2ª pieza del presente expediente, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de septiembre 2003, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencian los argumentos tanto de hechos como de derecho, que sirvieron como su fundamento, de la cual se desprende entre otras cosas, lo siguiente:

“Omissis.
Con todas las pruebas debatidas en Juicio Oral y Público, este Juzgado Mixto ha llegado a la determinación de que efectivamente, con la acción desplegada por el ciudadano ÁLVARO ENIQUE (sic) RODRÍGUEZ MEDRANO, se ha cometido un delito, el cual encuadra perfectamente dentro de la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, concerniente al OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que fue posible determinar que definitivamente el Ciudadano AL VARO (sic) ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO; ocultaba en una habitación de la residencia ubicada en la Avenida Baralt, 124 envoltorios en formas de dediles contentivo de Heroína, cuyo peso alcanzó a 949,49 gramos, así como en otra bolsa se encontró la cantidad de 655,1 de heroína, con una balanza que al efectuarse el correspondiente barrido arrojó que la misma contenía restos de la misma sustancia ilícita; motivos todos estos por los cuales, ante el cúmulo de evidencias y pruebas existentes en su contra, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial… actuando como Tribunal Mixto y de forma unánime, lo encuentra definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia de ello la presente sentencia será condenatoria y así se declara.
Omissis.
En base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial… Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando como Tribunal Mixto en forma unánime, PRIMERO: CONDENA al Ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO… a cumplir la sanción definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar suficientemente debatidas en juicio oral y público, e igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 de la Ley Sustantiva penal, así como a las costas procesales estipuladas en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Articulo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condenas dos o más personas por un mismo delito, que no pudo se cometido más que por una sola;
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulte falsa;
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
(Negrillas de la Sala).


En el presente caso el penado ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, señala como causal para que proceda la revisión de su sentencia, la contenida en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es más que “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Luego de la lectura de la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 05-10-05 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.287, la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en dicha Ley se deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, está previsto en el artículo 31, en los siguientes términos:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene… será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años.”
(Subrayado y negrillas de la Sala).

Lo que evidencia que la pena asignada al delito en cuestión sufrió una disminución que favorece al penado. En consecuencia, se concluye que efectivamente procede el recurso de revisión en el presente caso, a favor del penado de autos, debiendo en consecuencia esta Alzada declarar CON LUGAR la solicitud planteada en el recurso de revisión, cuya consecuencia inmediata es modificar el Capítulo de la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, atinente a la Penalidad y así se observa:

PENALIDAD


El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, consideró que en el presente caso procedía la aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, razón por la cual se rebaja la pena al término mínimo que asigna la ley, el cual es en este caso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que es en definitiva la que deberá cumplir el penado ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO. Así se declara.

Se imponen además las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal actualmente vigente. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el recurso de revisión interpuesto por el penado ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de septiembre de 2003, en contra del ciudadano sub judice, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se rectifica la pena a imponer al ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 13-01-1954, de 53 años de edad, de estado civil viudo, y titular de la cédula de identidad N° V-12.062.907, el cual deberá cumplir en definitiva una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se imponen además las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal actualmente vigente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,

Firmado en el original
DR. OSWALDO REYES CAMACHO

LA JUEZ,

Firmado en el original
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE

LA JUEZ,

Firmado en el original
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Firmado en el original

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.



En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.


LA SECRETARIA

Firmado en el original
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.



















BMGdO/nm*
Exp. N° 1726-06.