REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE: N° 2006-2139
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso del Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ANTONIO ZARPA PEROZA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional, con fundamento en el artículo 447, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 06/04/06, por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dra. Narda Herrera Castillo, mediante la cual declaro sin lugar las excepciones interpuesta por el recurrente
Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
Que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación, por cuanto no se trata de aquellas decisiones expresamente señaladas en la ley como irrecurribles o inimpugnables y el mencionado Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 448 del citado código adjetivo penal, en tal sentido esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido recurso de apelación.
En consecuencia pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ANTONIO ZARPA PEROZA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima Octava a Nivel Nacional., con fundamento en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada en fecha 06/04/06 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dra. Narda Herrera Castillo, mediante la cual mediante la cual declaro sin lugar las excepciones interpuesta por el recurrente. En consecuencia pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
EXP N° 2006-2139
CCR/MPR/JOI/yd
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