REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 02
Caracas, 16 de mayo de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 2006-2124
PONENTE: Dr. MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-04-2006 por las ciudadanas Abogadas MARIA ROSENDO y FÁTIMA ALICIA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar respectivamente, con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 20-03-2006, por el Dr. Juan Carlos Gutiérrez Amaro Juez del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual absolvió al acusado JHON LOIS PICO GUILLEN de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de del ciudadano ISMAEL LANDAETA FREITES.

A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 453 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día JUEVES 01-06-2006, a las 11:30 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por las recurrentes esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIRLAS, por cuanto las mismas cursan en original en el presente expediente, en cuanto a la prueba testimonial promovida, esta Alzada considera que la misma no es pertinente a los fines de resolver el presente recurso, ya que la misma no prueba lo alegado por las recurrentes en el escrito de apelación, en consecuencia se declara inadmisible la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas MARIA ROSENDO y FÁTIMA ALICIA URDANETA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava (C) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiiar respectivamente, con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 20-03-2006, por el Dr. Juan Carlos Gutiérrez Amaro a cargo del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual absolvió al acusado JHON LOIS PICO GUILLEN de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de del ciudadano ISMAEL LANDAETA FREITES. DE IGUAL MANERA En cuanto a las pruebas documentales promovidas por las recurrentes esta Sala las ADMITE por cuanto las mismas cursan en original en el presente expediente, así mismo se declara INADMISIBLE la prueba testimonial interpuesta, en virtud de que la misma no es pertinente, ya que la misma no prueba lo alegado por las recurrentes en el escrito de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se fija para el JUEVES 01-06-2006, a las 11:30 a.m. a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL.

LA SECRETARIA.


ABG. KARLA TORRES LARA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.


LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA









EXP N° 2006-2124
CCR/MPR/JOI/hung.-