REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS



Caracas, 04 de Mayo de 2005
196° y 147°



EXP. No. 2006-2137
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a las pruebas promovidas por el abogado DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCÍA RÍOS y parte Recusante, así como las ofrecidas por la Doctora ELITA PÉREZ TORBELLO, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en su informe de recusación, esta Sala para decidir observa:

El Abogado DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCÍA RÍOS y parte Recusante, en su escrito de recusación promovió las siguientes pruebas documentales en copia certificada: manuscrito como diligencia cursante al folio 27; escrito suscrito por el Ministerio Público ante el Juzgado Décimo Séptimo de Control, solicitando el acto de reconocimiento en rueda de individuos, boleta de notificación librada por el Tribunal de Instancia al Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público para la celebración del acto; boleta de traslado librada a su representado dirigida a la Dirección de la Policía Alcaldía del Municipio Libertador; escrito consignado en fecha 16/12/05 en el que el Fiscal nuevamente solicita el Reconocimiento en Rueda de Individuos; auto dictado por el Tribunal de Control acordando proveer lo solicitado por el Ministerio Público, para la celebración del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos; auto dictado por el Juzgado de control, en el que solicita a la Defensoría Pública o representante de la misma a los efectos de que designe un defensor público que asista al imputado; acta de nombramiento realizada por el Tribunal de Control, donde el ciudadano Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, acepta el cargo como defensor de su patrocinado; acta de celebración de los actos de Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrados; boletas de notificación libradas por el Tribunal de Control a quien suscribe; escrito dirigido a la Sala Diez de la Corte de Apelaciones en fecha 23/01/06, en la que se evidencia que consignó cuatro folios útiles correspondiente al escrito de solicitud de Nulidad el cual no fue anexado por el Tribunal de Instancia al Recurso de Apelación. Igualmente promovió prueba testimonial de la ciudadana ESCARLET CABEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.336, ya que la misma puede dar fe de que la ciudadana Juez Elita Pérez Torbello, no le recibió el escrito de Apelación.

Asimismo la Doctora ELITA PÉREZ TORBELLO, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó informe de recusación, en el que promovió las siguientes pruebas testimoniales: ciudadana Abogada ÁNGELA CARRILLO CARRILLO, Secretaria de ese Juzgado; ciudadana ELIZABETH ISASIS ROVAIN, asistente de ese Juzgado; ciudadana MARINELLA CHÁVEZ, Asistente de ese Juzgado; ciudadano GABRIEL CEDEÑO, Defensor Público 45º Penal; ciudadano CESAR RIVAS, Alguacil; ciudadano RICHARD CONTRERAS, Alguacil y el ciudadano IGNACIO BLANCO, Alguacil.

Con relación a las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Abogado DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCÍA RÍOS y parte Recusante, esta Sala considera que son Admisibles por ser útiles y pertinentes para ser apreciadas en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo obligación del abogado su presentación, en consecuencia se fija para el día lunes 08/05/06, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de evacuar dicha testimonial. Y ASÍ SE DECLARA.


En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la Doctora ELITA PÉREZ TORBELLO, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recusada, esta Sala considera que son Admisibles por ser útiles y pertinentes para ser apreciadas en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo obligación de la referida doctora su presentación, en consecuencia se fija para el día lunes 08/05/06, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de evacuar dichas testimoniales. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte recusante Abogado DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCÍA RÍOS, por ser útiles y pertinentes para ser apreciadas en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo obligación del abogado su presentación, en consecuencia se fija para el día lunes 08/05/06, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de evacuar dicha testimonial.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas testimoniales promovidas por la Doctora ELITA PÉREZ TORBELLO, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recusada, por ser útiles y pertinentes para ser apreciadas en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo obligación de la referida doctora su presentación, en consecuencia se fija para el día lunes 08/05/06, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de evacuar dichas testimoniales.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE


EL JUEZ,


DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ ,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.



EXP. N° 2006-2137
CCR/JJOI/MAPR/KTL/mjml.