REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 09 de mayo de 2005
196° y 147°
PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 2006-2131

Visto los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 06 de abril de 2006, por la ciudadana YADIRA AYALA, Defensora Publica Trigésimo Octava Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de abogada defensora del ciudadano RONALD PEÑA BELLO, y por la ciudadana WENDY FIGARELLA, Defensora Décima Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MADRID FRANCISCO JOSE, en contra de la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006, y fundamentada posteriormente en fecha 24 de marzo de 2006, por el Dr. LUIS RAMON CABRERA, Juez Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano MADRID MADRID FRANCISCO JOSE, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo autor, responsable y culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° Y 2° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos RODRIGUEZ BERNAL PEDRO ANTONIO Y PEREZ PERDOMO DAVID ALEXANDER, y condenó al ciudadano PEÑA BELLO RONALD ANDRES, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor, responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO D COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem.

Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)” ,

Esta Alzada encuentra que dichas apelaciones cumplen con los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 23 de mayo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 06 de abril de 2006, por la ciudadana YADIRA AYALA, Defensora Publica Trigésimo Octava Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de abogada defensora del ciudadano RONALD PEÑA BELLO, y por la ciudadana WENDY FIGARELLA, Defensora Décima Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano MADRID FRANCISCO JOSE, en contra de la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2006, y fundamentada posteriormente en fecha 24 de marzo de 2006, por el Dr. LUIS RAMON CABRERA, Juez Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano MADRID MADRID FRANCISCO JOSE, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo autor, responsable y culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1° Y 2° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos RODRIGUEZ BERNAL PEDRO ANTONIO Y PEREZ PERDOMO DAVID ALEXANDER, y condenó al ciudadano PEÑA BELLO RONALD ANDRES, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor, responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO D COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día martes 23 de mayo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRESIDENTE,


DR. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.

En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.

Causa Nro. 2006-2131
CCR/JOI/MPR/ carmen