REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de mayo de 2006
196° y 147°

PONENTE: DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
Exp: S7-2952-06

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión, que interpusiera la Abogada CARMEN DÍAZ, Defensora Pública Vigésima Cuarta (42) Penal en materia Exclusiva de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano penado DÍAZ SÁNCHEZ LEONARDO JOSÉ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para a fecha de los hechos y a las accesorias de ley contempladas en el artículo 13 y 34, ejusdem, (hoy reformado).

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De autos se desprende que la recurrente posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de revisión a favor del penado DÍAZ SÁNCHEZ LEONARDO JOSÉ, de conformidad con lo establecido por el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal ; y por último, que la misma llena con todos los requisitos de procedimentalidad para la iniciación de la revisión de una sentencia firme, en consecuencia la misma cumple con todas las exigencias para ser admitida, como en efecto se admite en este acto, a tenor de lo pautado en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Colegiado declare ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día martes 13 de junio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Abogada CARMEN DÍAZ, Defensora Pública Vigésima Cuarta (24) Penal en materia Exclusiva de Ejecución, en su carácter de Defensora del penado DÍAZ SÁNCHEZ LEONARDO JOSÉ, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453, 455, 473 y 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el articulo 456 de la Norma Adjetiva Penal, para el día martes 13 de junio del año que discurre, a las 11:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.


EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. MAIKEL JOSÉ MORENO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. NEREYDA GONZALEZ C. DR. JESÚS ORANGEL GARCIA




ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Secretaria de la Sala





EXP. S7-2952-06
JOG/NGC/SRS/AAC/yelitza.