REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA.
EXP. S7-2950-06.
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer, de la apelación interpuesta por la Abogado REINA C. MERCADO L., Defensora Privada del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2006.
Admitido como fue el presente recurso de apelación, y encontrándose este Tribunal Colegiado, en la oportunidad a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer y dictar la decisión a que haya lugar en la presente causa, esta Sala observa:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La Abogado REINA C. MERCADO L., Defensora Privada del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ, alegó lo siguiente:
“…El Tribunal otorgo a mi representado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de que el mismo cumpliera con todos los requisitos para su otorgamiento. Posteriormente, una vez transcurrida una tercer parte de la condena impuesta y verificado la efectiva progresividad que el penado ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, mostró en el régimen probatorio de Destacamento, cumpliendo tanto sus presentaciones puntuales ante el Juzgado de la causa como sus pernoctas en el Centro que le fuese designado, fue postulado para el otorgamiento de una Formula Cumplimiento de Pena con mayores libertades, como fue el Régimen Abierto, el cual se le otorgó sin mayores dificultades.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le REVOCA a mi defendido LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA AL RÉGIMEN ABIERTO, por considerarlo que ha incumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la medida antes mencionada, basándose la juez a cargo, según se desprende del contenido de presunta parte motiva de la decisión, en la cual se aprecian los siguientes motivos 1) En virtud del reposo otorgado pro una clínica privada, por la fractura en el fémur derecho que presenta, señalando la Juez que este reposo lo obtuvo de manera fraudulenta. Y 2) En virtud de haber constatado la Juez personalmente, tal y como se señala en dicha decisión, que el penado se encontraba fuera del recinto del Tribunal, específicamente en la Autopista Francisco Fajardo, caminando sin dificultad y conduciendo un vehículo tipo moto, por lo que consideró el Tribunal a quo que se encontraba incumpliendo de la medida ante el Juzgado y ante el Centro de Tratamiento Comunitario.
Por otra parte, La ciudadana Juez señala como fundamento de su decisión, la aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 26 y 272 de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela. Al respecto, es necesario hacer las siguientes consideraciones: 1.- Es importante señalar que dichas normas invocadas por la Juez para revocar la medida, no se adaptan de forma alguna a la situación que se plantea, es decir, que la misma no encuadran como fundamento de su decisión, pues estos preceptos son garantías que lejos de perjudicar a mi defendido, su aplicación que es de carácter obligatoria para todo Juez, lo favorecería, por cuanto el primero, es decir el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se refiere a la Tutela Judicial efectiva, que debe aplicarse cuado algún ciudadano la requiere de los Órganos de Administración de Justicia, bajo los parámetros en ella establecidos, y el artículo 272 también de la carta Magna, se refiere específicamente a la obligación de sustituir medidas de carácter reclusorio, entendiendo cuando una persona se encuentra privada de su libertad, por aquellas medidas sustitutivas que favorecen a regímenes probacionales progresivos tendientes a lograr la reinserción de los penados… 2. – Esta defensa tampoco puede entender como es que la ciudadana Jueza, en forma coincidencial pudo observar a mi defendido caminando sin dificultad y conduciendo a la vez un vehículo tipo moto por la Autopista Francisco Fajardo; en que quedamos ¿caminaba o conducía una moto en la autopista?, como sabia ella que se trataba de ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS y no era otra persona? Como pudo distinguirlo cuando normalmente las personas usan cascos de protección y se desplazan a alta velocidad en comparación con automóviles?... 3- Si nuestra Carta Magna, contempla en su artículo 49 numeral 2 el Principio de inocencia, no entendemos porque la Jueza por un informe pericial, el cual desconozco, por cuanto fue emitido telefónicamente ya prejuzga que mi defendido ha cometido fraude, siguiendo este orden de ideas…4- Cuando al ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ, se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), suponemos que se dictó una decisión en función a la progresividad del mismo y a lo que precisamente señala la Jueza en la dispositiva de la decisión donde revoca la medida, la cual nos vamos a permitir transcribir textualmente más adelante…
PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta defensa solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación, de conformidad 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y declarado procedente en la definitiva sobre lo planteado en este escrito, así mismo pido se decrete la nulidad de la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual se revoca la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en contra de mi defendido, y se acuerde la Libertad del mismo, manteniéndolo en el mismo estado en que se encontraba cumpliendo la pena bajo la medida de Régimen Abierto, el cual venía disfrutando hasta el momento de su detención, por ser merecedor de tal derecho legal, en virtud de los fundamentos de hecho y derechos expuestos en el presente escrito; así mismo solicito una vez emitido pronunciamiento en el recurso, se asigne el conocimiento de la presente a un Juez distinto al Tercero en funciones de Ejecución, por cuanto es evidente que no existe imparcialidad de su parte.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo del 2006, revocó el beneficio de régimen abierto a favor del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, en los siguientes términos:
“…es el caso que el penado ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, se encuentra de reposo otorgado por una Clínica Privada, en virtud de la fractura en el fémur derecho que presenta, por lo que este juzgado solicitó su evaluación médica ante la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, en virtud de la evaluación médica solicitada por este tribunal, evidenciándose que el mismo caminaba con dificultad y se quejaba del dolor. Es el caso que la ciudadana juez de este despacho observó al penado fuera de este recinto caminando sin dificultad y conduciendo un vehículo tipo moto por la autopista Francisco Fajardo, de lo cual se evidencia que el penado ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS se encuentra en situación de incumplimiento de la medida ante este Tribunal y ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, verificándose que no está dando cumplimiento a las obligaciones y presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de concedérsele la medida. En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR LA MEDIDA DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-73.577.123, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas…”
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Alzada, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, hace las siguientes consideraciones:
Se observa claramente del fallo recurrido, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, REVOCÓ el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto evidenció que penado de autos no solo falseo constancia médica de reposo, sino que incumplió con las medidas impuestas por ese juzgado a los fines de gozar del beneficio que se le otorgó.
Y siendo, que actualmente el penado ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, se encuentra aún bajo la tutela del Estado, por haberse demostrado su culpabilidad en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha.
Es así como el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, literalmente establece:
Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control. (Negrillas y Subrayado).
De la norma ut supra trascrita, se desprende que el Legislador Patrio confiere al Juez de Ejecución el deber de supervisar e inspeccionar directamente el cumplimiento de las condiciones que le han sido impuesta al penado, en razón que este aún no terminado de cumplirlas para su reinserción a la sociedad, demostrando, a su supervisor y a todas aquellas personas encargadas de contribuir a su rehabilitación, la potenciabilidad que ostenta para evadirse y burlar a la justicia, sin valorar la oportunidad que el Estado le ha otorgado para reinsertarse en esta sociedad que solicita desesperadamente justicia.
Por el razonamiento antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, considera en el presente caso, que la razón no le asiste a la apelante de autos, ya que el ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, ha incumplido y asumido una conducta evasiva ante la justicia, en consecuencia, esta Alzada, declara CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución mediante la cual REVOCA al mencionado ciudadano, el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Profesional del Derecho REINA C. MERCADO L. en su condición de Defensora del Penado ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS por considerar en el presente caso, que la razón no le asiste a la apelante de autos, ya que el ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ BARRIOS, ha incumplido y asumido una conducta evasiva ante la justicia, en consecuencia, esta Alzada, declara CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución mediante la cual REVOCA al mencionado ciudadano, el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Juzgado de origen.
MAIKEL JOSÉ MORENO.
EL JUEZ PRESIDENTE
JESÚS ORANGEL GARCÍA NEREYDA GONZÁLEZ CASTILLO
Juez Integrante Juez Integrante
(Ponente)
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Secretaria de la Sala
EXP: S7-2950-06-Btorcat
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